Los derechos humanos son los derechos que tenemos básicamente por existir como seres humanos; no están garantizados por ningún estado. Estos derechos universales son inherentes a todos nosotros, con independencia de la nacionalidad, género, origen étnico o nacional, color, religión, idioma o cualquier otra condición. Varían desde los más fundamentales —el derecho a la vida— hasta los que dan valor a nuestra vida, como los derechos a la alimentación, a la educación, al trabajo, a la salud y a la libertad.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, fue el primer documento legal en establecer la protección universal de los derechos humanos fundamentales.
Todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. Esto significa que un conjunto de derechos no puede disfrutarse plenamente sin los otros. Por ejemplo, avanzar en los derechos civiles y políticos facilita el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.
Equitativo y no discriminativo
El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". La ausencia de discriminación, establecida en el artículo 2, es lo que garantiza esta igualdad.
Derechos y obligaciones
Todos los Estados han ratificado al menos 1 de los 9 , así como 1 de los 9 protocolos opcionales. El 80 % de los Estados han ratificado 4 o más. Esto quiere decir que los Estados tienen obligaciones y deberes conforme al derecho internacional de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos.
La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos.La obligación de protegerlos exige que los Estados protejan a las personas y a los grupos contra las violaciones de derechos humanos.La obligación de cumplirlos supone que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.
Mientras tanto, como personas individuales, aunque tenemos derecho a disfrutar de nuestros derechos humanos, también debemos respetar y los derechos humanos de otras personas.
INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS
Sepropuso la idea de que los instrumentos internacionales sobre derechos humanos pueden dividirse en tres grandes categorías:
-La primera consiste en las grandes declaraciones de 1948: la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de losDerechos y Deberes del Hombre. Dichos instrumentos compartentres características fundamentales:
1. Reconocen una amplísima gama de los derechos fundamentales, incluidos los de carácter civil, político, social, económico y cultural.
2. No son tratados internacionales y en el momento de su elaboración carecían de carácter vinculante.
3. Hoy día son considerados por los órganos internacionales competentes manifestaciones del derecho internacional consuetudinario, vinculantes para todos los Estados Partes en las Naciones Unidas y la OEA, respectivamente.
-La segunda categoría consiste en los grandes tratados universalesy regionales en materia de derechos humanos, en particular el PIDCPy el PIDESC en el sistema universal, y la Convención Americana y elProtocolo Adicional a la Convención Americana en materia de derechos económicos, sociales y culturales, en el sistema interamericano.
Estos instrumentos, con pocas excepciones, consagran los mismosderechos plasmados en las declaraciones de 1948.Fueron elaborados con el propósito de ser vinculantes,definen el contenido, el alcance y los límites de estos derechos enforma más precisa y pormenorizada.
-La tercera categoría consiste en los demás instrumentos sobrederechos humanos dedicados a derechos o principios específicos, olos derechos de determinados sectores de la sociedad humana, comolos niños, los indígenas, los trabajadores migrantes, las personas condiscapacidad, los presos y tantos otros.
En esta amplísima categoríaes posible distinguir muchas subcategorías. Para nuestros propósitos, las más relevantes son la subcategoría de tratados, por una parte, y la subcategoría que agrupa los demás instrumentos que carecende carácter contractual. Dichos instrumentos –que son numerosos–se conocen bajo diferentes denominaciones, entre ellas declaración,principios básicos, reglas mínimas, reglas, principios, directrices.
El concepto de corpus juris de los derechos humanos
La expresión "corpus juris de los derechos humanos" es un aportede la Corte Interamericana a la doctrina internacional. En su Opinión Consultiva OC-16/1999, la Corte Interamericana manifestó que"El corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanosestá formado por un conjunto de instrumentos internacionales decontenido y efectos jurídicos variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones)".
La Opinión también se apoya en instrumentos universales decarácter no contractual.