Restricciones-Mónica Pinto.C7

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En el terreno de los fines que justifican o legitiman una restricción de los derechos humanos, debe señalarse que "el principal obstáculo para una aplicación unívoca de las cláusulas limitativas lo encontramos en que ellas están pobladas de conceptos indeterminados". Así, los instrumentos internacionales refieren a conceptos de necesidad democrática, orden público, seguridad nacional, bien común, salud pública, o moral.

Tanto el tratado regional americano como el europeo establecen que para que una restricción sea aceptada debe ser "necesaria en una sociedad democrática".

 La interpretación de la corte Europea Implica la existencia de "una necesidad imperiosa" (pressing social need) que justifique la interferencia, reconociendo, sin embargo, a las autoridades, el "margen de apreciación" para su valoración. El ámbito de este "margen de apreciación" depende de la naturaleza del fin protegido con la restricción y de la naturaleza de las propias actividades implicada*.

El criterio del orden público se entiende que es el conjunto de reglas fundamentales sobre las cuales se erige una sociedad. En este sentido, su interpretación debe ajustarse al contexto del derecho que se restringe.

Esta sólo autoriza la limitación de derechos cuando existe una efectiva amenaza o un uso de fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de un Estado. Consecuentemente, ninguna violación a los derechos humanos puede justificarse a la luz de la seguridad nacional sino que ésta –en relación con los habitantes de un país– consiste justamente en la inviolabilidad de sus derechos humanos.

La seguridad pública, por su parte, apunta a restricciones que permitan proteger contra peligros para la seguridad de las personas o de sus bienes

La salud pública sólo puede justificar la restricción de determinados derechos, sólo en la medida en que éstas le permitan al Estado prevenir o enfrentar serias amenazas a la salud de la población.

La moral,  este criterio varía con el paso del tiempo y de una cultura a otra, se asume que el Estado goza de cierto margen de apreciación cuando la invoca como pauta legítima para restringir el ejercicio de determinados derechos. En todo caso, este margen de apreciación no se aplica respecto del principio de no discriminación

Resulta concordante con el principio pro homine la afirmación de que, además, aun las restricciones legítimas deben interpretarse lo más restrictiva o limitadamente.

Respetando el principio pro homine, se debe verificar que la restricción que prevalezca sea la más restringida o la que afecte a un derecho de menor jerarquía.

En este sentido, cuando la Corte Interamericana ha explicitado el alcance del principio pro homine en relación con las restricciones de los derechos humanos, ha expresado que "entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido... Es decir, la restricción debe ser proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo"

Derechos y  GarantíasDonde viven las historias. Descúbrelo ahora