FALLO ARAMCIBIA CLAVEL

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 condenó a Arancibia Clavel a la pena de reclusión perpetua, como autor del delito previsto en el art. 210 bis, incs. a, b, d, f y h del CódigoPenal (asociación ilícita agravada, ley 23.077) en concurso real con el de participación necesaria en el homicidio agravado por el uso de explosivos y con el concurso premeditado de dos omás personas de Carlos José Santiago Prats y Sofía Esther Cuthbert Chiarleoni.

Considerando

29-No se trata propiamente de la vigencia retroactiva de la norma internacional convencional, toda vez que su carácter de norma consuetudinaria de derecho internacional anterior a la ratificación de la convención de 1968 era ius cogens, cuya función primordial"es proteger a los Estados de acuerdos concluidos en contra de algunos valores e interesesgenerales de la comunidad internacional de Estados en su conjunto, para asegurar el respetode aquellas reglas generales de derecho cuya inobservancia puede afectar la esencia mismadel sistema legal" (Fallos: 318:2148, voto de los jueces Nazareno y Moliné O'Connor). 

Desde esta perspectiva, así como es posible afirmar que la costumbre internacional yaconsideraba imprescriptibles los crímenes contra la humanidad con anterioridad a la convención, también esta costumbre era materia común del derecho internacional con anterioridad a la incorporación de la convención al derecho interno

33) Que en consecuencia los hechos por los cuales se condenó a Arancibia Clavel, ya eranimprescriptibles para el derecho internacional al momento de cometerse, con lo cual no se dauna aplicación retroactiva de la convención, sino que ésta ya era la regla por costumbre internacional vigente desde la década del '60, a la cual adhería el Estado argentino.

FALLO SIMON

- La consagración positiva del derecho de gentes en la Constitución Nacional (art. 118) permite considerar que existía un sistema de protección dederechos que resultaba obligatorio independientemente del consentimiento expreso de las naciones que las vincula y que es conocido actualmente—dentro de este proceso evolutivo— como ius cogens

Las leyes de obediencia debida y punto final chocan frontalmente con elderecho internacional pues como toda amnistía se orientan "al olvido" degraves violaciones a los derechos humanos.- El derecho internacional impone la imprescriptibilidad de los crímenesde lesa humanidad consagrada primeramente por el derecho internacionalconsuetudinario y codificada en convenciones con posterioridad. 

- De acuerdo a lo establecido por la Corte Interamericana, ni la prohibición deretroactividad de la ley penal más grave ni la cosa juzgada pueden convertirseen el impedimento para la anulación de las leyes de punto final y de obediencia debida ni para la prosecución de las causas que fenecieron en razón deellas, ni la de toda otra que hubiera debido iniciarse y no lo haya sido nunca.

Considerando

13-La ley 23.521 presentaba la particularidad de que no establecía regla alguna aplicable a hechos futuros y, de este modo, no cumplía con el requisito de generalidad propio dela función legislativa, infringiendo, por lo tanto, el principio de división de poderes. Asimismo,tal como se destacó en ese momento, no es posible admitir que las reglas de obediencia militarpuedan ser utilizadas para eximir de responsabilidad cuando el contenido ilícito de las órdenes es manifiesto, tal como ocurre en los casos de las órdenes que implican la comisión deactos atroces o aberrantes, pues ello resulta contrario a la Constitución Nacional.

Notas

 Ley 23.521, de Obediencia Debida

16-Las leyes 23.492 y 23.521 intentaron dejar atrás los enfrentamientos entre "civiles y militares".Sin embargo, en la medida en que, como toda amnistía, se orientan al "olvido" de graves violaciones a los derechos humanos, ellas se oponen a las disposiciones de la Convención Americanasobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y resultan, porlo tanto, constitucionalmente intolerables (arg. art. 75, inc. 22, Constitución Nacional)

24) Que la traslación de las conclusiones de la Corte Interamericana en "Barrios Altos".

Así, por ejemplo, la situación que generó las leyes peruanas ysu texto no son, por cierto, "exactamente" iguales a las de punto final y obediencia debida. Sinembargo, a los fines de determinar la compatibilidad de dichas leyes con el derecho internacional de los derechos humanos, no es esto lo que importa. Lo decisivo aquí es, en cambio, quelas leyes de punto final y de obediencia debida presentan los mismos vicios que llevaron a laCorte Interamericana a rechazar las leyes peruanas de "autoamnistía". Pues, en idéntica medida, ambas constituyen leyes ad hoc, cuya finalidad es la de evitar la persecución de lesionesgraves a los derechos humanos.

26) Que, en este sentido, el caso "Barrios Altos" estableció severos límites a la facultad delCongreso para amnistiar, que le impiden incluir hechos como los alcanzados por las leyes depunto final y obediencia debida. Del mismo modo, toda regulación de derecho interno que,invocando razones de "pacificación" disponga el otorgamiento de cualquier forma de amnistía que deje impunes violaciones graves a los derechos humanos perpetradas por el régimenal que la disposición beneficia, es contraria a claras y obligatorias disposiciones de derechointernacional, y debe ser efectivamente suprimida.

Se resuelve: 

1.— Hacer lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario según el alcance indicado en los considerandos; declarar la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521, yconfirmar las resoluciones apeladas.

 2.— Declarar la validez de la ley 25.779.3.

— Declarar, a todo evento, de ningún efecto las leyes 23.492 y 23.521 y cualquier acto fundado en ellas que pueda oponerse al avance de los procesos que se instruyan, o al juzgamiento y eventual condena de los responsables, u obstaculizar en forma alguna las investigacionesllevadas a cabo por los canales procedentes y en el ámbito de sus respectivas competencias,por crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de la Nación Argentina

FALLO MAZZEO

- La consagración positiva del derecho de gentes en la Constitución Nacional (art. 118) permite considerar que existe un sistema de protección dederechos que resulta obligatorio independientemente del consentimientoexpreso de las naciones que las vincula y que es conocido como ius cogens. 

- La interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe guiarse por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que resulta una pauta insoslayable de interpretaciónpara los poderes constituidos argentinos en el ámbito de su competenciay, en consecuencia, también para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el Estadoargentino en el sistema interamericano de protección de los derechoshumanos.

10-El derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, en diversos tratados y documentos prescriben la obligación por parte de toda la comunidad internacional de "perseguir", "investigar" y "sancionaradecuadamente a los responsables" de cometer delitos que constituyen graves violaciones alos derechos humanos.

15) Que, por consiguiente, la consagración positiva del derecho de gentes en la Constitución Nacional permite considerar que existe un sistema de protección de derechos que resultaobligatorio independientemente del consentimiento expreso de las naciones que las vincula yque es conocido actualmente dentro de este proceso evolutivo como ius cogens

NOTAS

Una norma de ius cogens se caracteriza por ser de obligado cumplimiento y no admitir acuerdo en contrario de los Estados. Esto la diferencia de la costumbre internacional, que tradicionalmente ha requerido del consentimiento de los Estados y permite su alteración mediante tratados.

19-la reforma constitucional de 1994 reconoció la importancia del sistema internacional de protección de los derechos humanos y no se atuvo al principio de soberaníailimitada de las naciones. Sus normas son claras, en el sentido de aceptar como principio yaexistente en ese momento, la responsabilidad de los estados al haber dado jerarquía constitucional —entre otros— a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.






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