UNA MUERTE SIN DOLOR...ES DERECHO DE TODOS.

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La eutanasia es un tema que ha merecido la atención de doctos y legos, por la complejidad de su problemática. El debate docto no se ha circunscrito a los médicos y a los iuspenalistas, sino ha trascendido a los sociólogos, filósofos y religiosos (teólogos). Como se ha dicho, no es un tema nuevo, pero la polémica se ha acentuado debido a los adelantos médicos que han logrado prolongar la vida de manera artificial.

“En efecto, al ser la medicina capaz de prolongar la vida, a través de métodos artificiales, durante periodos de tiempo considerables, sitúan al médico y, por qué no, al paciente y a su familia, ante el dilema de si se debe o no realizar siempre todo lo posible, desde la perspectiva de la técnica médica para la prolongación de la vida”. En la actualidad constituye un reto para la sociedad decidirse en algún sentido: aceptarla o rechazarla.

Mucho se habla de la calidad de vida que debe tener una persona para poder desarrollarse normalmente. Cuando se piensa en la eutanasia es precisamente porque esta calidad de vida se ha perdido y al enfermo sólo le resta sufrir intensamente una agonía mientras, de manera natural, se presenta la muerte.

El ser humano debe tener derecho (y sería un derecho humano) a que se le respete la libertad de acortar su vida o, lo que es lo mismo, acelerar su muerte para terminar con sufrimientos personales y familiares ocasionados por el padecimiento de una enfermedad incurable en fase terminal.

La eutanasia se presenta como un conflicto de intereses entre la vida como bien jurídico supremo y el derecho a una muerte tranquila y digna sin imposiciones. Sin embargo, como dice Morillas Cuevas, “la alternativa no es matar o no matar, privar de la vida o no privar, sin más; sino en aceptar una muerte larga y dolorosa o una muerte rápida y tranquila”. También considera que “el acortamiento de la vida de quien sufre una enfermedad incurable para terminar con sus sufrimientos, es un derecho que el propio Estado debe garantizar sobre la base del respeto a la dignidad del ser humano”

Valle Muñiz afirma al respecto que la eutanasia no implica “un menosprecio de la protección de la vida, sino una protección de la misma la única legítima respetuosa con el valor fundamental de la dignidad del hombre”.

La problemática referente a la eutanasia, vista por los iuspenalistas, dista mucho de la visión que de ella tienen los médicos, a pesar de que para ambos la vida humana es un bien supremo que hay que respetar y proteger por encima de todo. Posiblemente, la diferencia está en que los médicos se enfrentan, si no todos los días, sí muy frecuentemente, a la lucha entre la vida y la muerte. Se enfrentan acasos sumamente dolorosos y hasta dramáticos La  petición, habrá que anotar lo que, en este marco, significa cada uno de ellos.

En primer lugar, una petición no es una simple manifestación de voluntad; es, en este contexto, una solicitud o demanda formulada por un enfermo incurable en fase terminal, de que se le prive de la vida.

Expresa quiere decir, en primer lugar, que no es tácita, es decir, que la petición no debe interpretarse o deducirse de alguna expresión del enfermo. En otras palabras, es una manifestación verbal o escrita de la voluntad del enfermo, por libre se entiende, en este marco normativo, que la petición no está viciada ni influenciada ni inducida por alguna persona.

El que la petición sea reiterada significa que sea expresada más de una vez, para que no quede ninguna duda de su consistencia, petición seria es la que se formula con firmeza, de manera consciente, después de haber reflexionado sobre la situación real, por inequívoca ha de entenderse que la petición no es susceptible de confusión o error, en razón de que los términos con los que se expresa, son claros y precisos. Es decir, que la petición no sea vaga ni ambigua, el establecimiento de estos requisitos relacionados con la petición, tiene como finalidad proporcionar seguridad y certeza respecto de la decisión del enfermo, es importante subrayar que, en virtud de estas exigencias del tipo, el simple consentimiento no es suficiente para configurar la eutanasia; el texto.

Legal es sumamente preciso en el señalamiento de los requisitos que llenar la petición. Por las mismas razones es imposible que encuadre en la

La actividad es cualquier actividad idónea para privar de la vida a una persona.

Resultado material es el efecto natural de la actividad: es la muerte o privación de la vida de una persona; consecuentemente, debe haber un nexo causal que vincule la actividad con el resultado material.

Se entiende que la muerte es la cesación total e irreversible de las funciones cerebrales. Roxin afirma que la interpretación antigua de la muerte:

 Que se basaba en la paralización del corazón y la circulación, ya no es sostenible desde que mediante respiración artificial se puede hacer funcionar nuevamente al organismo incluso después de un paro cardiaco. En la mayoría de los países se considera que el momento de la muerte llega con la extinción completa de las funciones cerebrales.

Las directrices del comité científico del colegio de médicos (en la versión de 1998) señalan: “la muer- te cerebral se define como un estado irreversible de extinción de todas las funciones del cerebro, cerebelo y del tronco encefálico”.

Hemos llegado a la conclusión que la eutanasia es una decisión tomada por una persona, quiere decir uno mismo donde nadie más influya o presione a tomar dicha decisión. Nuestro punto de vista es a favor ya que gracias a la eutanasia las personas pueden tomar la decisión de qué hacer cuando una enfermedad es terminal o son ancianos y evitar dolor y sufrimiento o cuando poner fin a su vida, ya que es el derecho de todas y todos.

Autores: Elisabeth Andrade Jiménez, José Julián Arias Cruz, Josué Cornelio Aguilar Ruiz.

Fuentes de consulta: https://personaybioetica.unisabana.edu.co/index/view

https://www.elfinaciero.com.mx

https://ww.gacera.unam.mx/eutanasia

https://www.niusdario.es/multimedia/nius

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