Los Derechos Culturales

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Los derechos culturales tuvieron su consagración normativa en 1948, la Organización de las Naciones Unidas los incluyo en el artículo 27 de su Declaración Universal de Derechos Humanos, donde establece que toda persona tiene derecho a:

a) tomar parte en la vida cultural de la comunidad;

b) gozar de las artes;

c) participar del progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

La Constitución Nacional solamente reconocía el derecho del autor o inventor a la propiedad exclusiva de su obra. La reforma de 1994 menciona en el articulo 41 que las autoridades proveerán a la presevación del patrimonio natural y cultural. El último párrafo del artículo 75 inciso 19 establece que el rol del Congreso Nacional es "dictar leyes" que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras de autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales".

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