UNIDAD III Y IV
HECHOS ILICITOS, RESPONSABILIDAD CIVIL. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
HECHOS ILICITOS
(Quinta fuente de obligaciones)
Antecedentes.
Los antiguos consideraban al delito como fuente de obligaciones: la acción humana ilícita y dañosa, prevista por una ley especial y dotada de una acción, imponía a su autor la obligación de reparar el daño.
Posteriormente Justiniano registró en sus Instituciones otros hechos semejantes como nacidas de un delito -quasi ex delictu o quasi ex maleficio- (prevariación del juez, arrojar o derramar alguna cosa sobre la vía pública, el robo o daño cometido en una nave o en una fonda, etc.)
En el derecho moderno, se designa a las obligaciones delictuales como a las cuasidelictuales, como obligación procedente de la culpa o negligencia o de obligaciones generadas por lo hechos ilícitos.
El hecho ilícito -fuente de obligaciones- es una conducta antijurídica culpable y dañosa, que impone a su autor la obligación de reparar los daños (responsabilidad civil), o bien, hecho ilícito es la violación culpable de un deber jurídico que causa daño u otro y que responsabiliza civilmente.
Responsabilidad Civil
CUALQUIER VIOLACION CULPABLE DE UNA NORMA JURÍDICA QUE CAUSE DAÑO A OTRO ES UN HECHO ILICITO FUENTE DE OBLIGACIONES.
ANTIJURICIDAD
Es antijurídica toda conducta o hecho que viola lo establecido por las normas del derecho.
El hecho ilícito supone la antijuricidad, pues para que el hecho o la omisión constituya una falta, es preciso que sea contrario a derecho.
La causa o fuente de obligaciones es el hacho ilícito y no la responsabilidad delictual o cuasidelictual. Pues las obligaciones son generadas por una conducta o hecho ilícito, antijurídico y además culpable y dañoso.
La culpa es un tono o matiz de la conducta humana y el daño una consecuencia de ella; ambas son elementos característicos de dicha conducta o hecho que engendra obligaciones: el hecho ilícito.
Estas obligaciones consisten en hacer responsable civilmente a su autor, imponiéndole la necesidad de reparar los daños causados, el deber de indemnizar, lo que se llama responsabilidad civil. Pero esta no es la causa o fuente de las obligaciones, sino el efecto, la obligación misma generada por la causa hecho ilícito.
TIPOS DE ANTIJURICIDAD
1.- Antijuricidad por violación de norma expresa o de principio explícito. Al lado de las normas jurídicas expresadas en un canon, legal o contractual, existen principios que no fueron consagrados en una disposición especial, cuya existencia, no obstante es indudable porque han inspirado las reglas legales, éstos son los principios generales de derecho, que son las ideas fundamentales que informa el derecho positivo contenido en leyes y costumbres.
La antijuricidad no supone la prohibición explícita del hecho; no requiere que el hecho sea contemplado expresamente por la ley como ilícito; es suficiente que la prohibición pueda incluso deducirse, de modo indirecto y mediato, del sistema del derecho.