APUNTES HISTORICOS
En República Dominicana desde hace tiempo existe un régimen legal tendiente a proteger el derecho de toda persona que se dedique a la investigación y creación científica, artística y literaria.
Entre las diferentes constituciones que hemos tenido podemos observar que en varias de ellas se consagraban los derechos de propiedad intelectual, específicamente en las constituciones de los años 1854, 1865, y 1879, al igual que en nuestra constitución actual la cual consagra el derecho de autor en su articulo 8, numeral 14.
El derecho de autor en términos jurídicos describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
En la actualidad contamos con una ley especial, que es la 65-00, protege y garantiza los derechos que tiene toda persona sobre la obra que produce, ya sea proveniente de una creación intelectual original, la cual puede ser literaria, artística o científica, que pueda ser fijada, transmitida o copiada por cualquier método existente o futuro de impresión, reproducción o divulgación. A demás protege las creaciones independientes derivadas de obras originales, es decir, todas aquellas que puedan llegar a ser objeto de modificación alguna.
DERECHOS QUE LO COMPONEN
Por derecho de autor se entiende la protección jurídica que se otorga al titular del derecho de una obra original del que es autor. El derecho de autor comprende dos categorías principales de derechos: los derechos patrimoniales y los derechos morales. Ambas categorías de derecho son prerrogativa del creador.
Entendemos por cada uno de ellos que:
Los derechos patrimoniales son los derechos de reproducción, radiodifusión, interpretación y ejecución públicas, adaptación, traducción, recitación pública, exposición pública, distribución, etc.
Los derechos morales son los derechos que tiene el autor a oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de su obra que pueda ir en detrimento de su honor o reputación.
Por ejercicio de los derechos se entiende que el creador tiene derecho utilizar la obra, a autorizar a terceros el uso de la misma, o a prohibir su uso. Por principio general, las obras protegidas por derecho de autor no pueden utilizarse sin previa autorización del titular del derecho.
NATURALEZA JURIDICA
Las principales teorías acerca de la naturaleza de los delitos contra el derecho de autor pueden resumirse de la siguiente manera:
La falsificación
Fue acogida por la ley francesa en el 1798 (contrefaçon). Tiene dos acepciones, por un lado significa adulterar o corromper y por otro, sinónimo de contrahacer una cosa material o inmaterial. Contrahacer, a su vez, se refiere a remedar, quitar o copiar, duplicar o reproducir.
La defraudación
En ella por lo general se encuentra el fraude, que equivale a engaño con repercusión patrimonial. Se emplea para referirse indistintamente a infracciones que no tienen nada en común entre sí, aunque se califiquen como infracción.
El hurto
Parte de la concepción del derecho de autor como propiedad. No existe una adecuación al hurto definido por los códigos penales respecto del hurto a que se incurre respecto del derecho de autor. En el derecho de autor no se habla de quitar o trasladar de lugar, sino del aprovechamiento indebido de las obras protegidas por el derecho de autor y de las prestaciones, producciones y emisiones tuteladas por los derechos conexos.