TEMA 1
CONCEPTO
DERECHO PRIVADO
El derecho civil es la rama del derecho privado que regulan la relaciones personales y patrimoniales entre personas, tanto físicas como jurídicas, en su esfera privada, sobre la base de la atribución de capacidad jurídica y capacidad de obrar.2) DERECHO PRIVADO GENERAL
El derecho civil se aplican a todas las materias de derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter general como pueden ser la ramas específicas del derecho mercantil o del derecho laboral, estas ramas tienen en común el hecho de mantener como derecho supletorio al derecho civil que se instituye así como derecho común o privado general.CONTENIDO
a) Derecho de la persona; tanto de las físicas como de las jurídicas, el derecho de persona comprende el inicio y fin de la personalidad, que es la capacidad o aptitud para ser titular de Derechos y deberes, la capacidad de obrar de las personas y los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la ausencia o la nacionalidad y la vecindad civil, junto con los derechos de la personalidad como núcleo de derechos fundamentales íntimamente vinculados a la persona desde su nacimiento y por ello, inherentes a la misma, irrenunciables e intransmisibles. Se regula los requisitos de adquisición y pérdida de personalidad de corporaciones, sociedades, asociaciones y fundaciones.b) Derecho de las Obligaciones y Contratos; teoría general de la obligación, toda relación obligatoria que nace de la ley o del contrato entre la parte acreedora y la parte deudora, y que se ocupa del cumplimiento e incumplimiento de las prestaciones de dar, hacer o no hacer objeto de la obligación. Teoría general del contrato, acreedor y deudor se obligan a entregar una cosa o prestarse algún servicio a cambio de precio. Derecho de obligaciones y contrato comprende el estudio de los concretos contratos típicos o que tienes una regulación propia, los llamados contratos en particular. Y comprende el Derecho de Daños con el estudio de la responsabilidad civil.
c) Derechos reales (cosas o bienes); comprende las relaciones jurídicas de lkos individuos con los objetos o cosas, la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y el resto de derechos reales. Los derechos de adquisición preferente, las llamadas garantías reales y las propiedades especiales.
d) Derecho de familia; regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco, en su ámbito personal: obligación de alimentos, requisitos para contaer matrimonio o la nulidad, la separación y el divorcio. Junto con los distintos regímenes económico del matrimonio y el marco legal de las llamadas parejas de hecho.
e) Derecho de sucesiones o sucesorio; regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el hecho del fallecimiento de una persona física respecto de la transmisión de sus bienes y derechos a terceros, la sucesión testada, las sucesión intestada, los derechos de los legitimarios y las normas de partición. También normas génericas aplicables a todas las ramas del Derecho, como las ralativas a las fuentes del derecho o a la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, normas de Derecho internacional privado.
CÓDIGO CIVIL Y LEGISLACIÓN ESPECIAL
CODIFICACIÓN
a. Técnica: Yuxtaposición de normas legales de épocas y procedencias diferentes, ordenadas por materias y no exentas de contradicciones, sistema de reglas nuevas, orgánicamente subordinadas y coordinadas, y con pretensiones de generalidad y plenitud.
b. Ideológica: fue aprovechada durante el racionalismo de los siglos 17 y 18 por la burguesía liberal decimonónico para plasmar sus aspiraciones básicas.
c. Proceso: identifica fundamentalmente a que el proceso cultural histórico, iniciado en la segunda mitad del siglo XVIII que propició la promulgación en la Europa Continental del siglo XIX de los códigos legislativos, entre ellos los códigos civiles.