El Corrompido fin de la pena y el uso de las penas alternativas en la actualidad

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A lo largo de la historia a las personas, sobre todos las que tienen el poder estatal en sus manos, han creado leyes. Estas leyes son el método por el cual se mantienen a las personas bajo un control y se evita a que se llegue a un Estado anarquista. Junto con el nacimiento de estas leyes, sobre todo las positivas, también nacieron los castigos que se deben aplicar a las personas que las quebrantan. Estos castigos tienen varios fundamentos entre estos: la resocialización y normalización del reo, la protección de bienes jurídicos y la amenaza a la sociedad en general para que no rompa la ley establecida. Basadas en estos fundamentos, las penas, han ido variando, sobre todo sobre el cuerpo del condenado. Pasando así de castigos sobre el cuerpo del reo, suplicios en plazas públicas, a penas que hostigan su mente y su alma, las cárceles. Hoy en día el castigo penal por excelencia es el último debido a que la libertad es uno de los más primordiales bienes del ser humano, evidentemente, el mayor castigo que podría imponérsele seria la privación de este derecho. Si se comparan únicamente las dos opciones de castigo presentadas, el suplicio y la cárcel, y se obligara a elegir una, presuntamente en Colombia, se elegiría la cárcel. Pero el problema con exigir una elección entre estas penas es que se caería en la falacia del "falso dilema" ya que hoy en día han nacido las "penas alternativas". Este nuevo tipo de penas son la solución que la sociedad a encontrado para que el que era, en principio, el objetivo primordial de la cárcel, la resocialización. Es lamentable que hoy en día este objetivo se ha corrompido, ya que en la actualidad el fin de la cárcel es que, al imputado junto con su familia, se le estigmatice y margine de la sociedad. Algo que es prácticamente lo contrario al fin con el que nació la cárcel.

A parte de que el fin de la cárcel se ha alterado, también se ha corrompido la criminalización primaria, ya que se plantea, en varios casos, un supuesto de hecho que, en la praxis¸ se vuelve casi una utopía. Y al encarcelar a la persona que, por factores externos, no puede cumplir con la conducta planteada por el legislador lo único que se haría seria un daño peor al que él mismo cometió. El mejor ejemplo que se podría dar seria el del protagonista de la novela historia Los Miserables de Víctor Hugo. En esta novela Jean Valjean roba una hogaza de pan y es penado por tal acto, pero lo que el juez no tomó en cuenta fue la situación de hambruna en la que se encontraba el acusado y su familia. Es lamentable que en la realidad jurídica colombiana este tipo de actos sucedan, siendo que la situación económica y social prácticamente obliga a las personas a delinquir. Provocando así que la pena a la que se le imputa cause un daño peor al que cometió. Lo que se propone que en la criminalización primaria y secundaria se vea la realidad en la que vive la sociedad en la actualidad.

La criminalización primaria, la que le corresponde al legislador, debe ser realista al momento de prohibir una conducta. Y más que al momento de prohibir la conducta, al momento de establecer la pena que se le debe dar a la persona cuya conducta este tipificada, con anterioridad, en la ley. Además de la realidad socioeconómica colombiana, la dignidad humana de las personas imputadas y sus familias también deben ser tomadas en cuenta al momento de determinar la pena. Mientras que en la criminalización secundaria se presenta el cambio significativo a la actualidad. Obligando al juez, o magistrado, analizar la situación económica, social y psicológica del imputado para así determinar la pena. Es muy diferente que el delito del hurto sea cometido por una situación que se encuentre en una situación de pobreza extrema o de hambruna a la de una persona que simplemente haya tomado el estilo de vida de vivir hurtando, y estos dos casos anteriores son completamente diferentes a los que puede llegar a presenta una persona con cleptomanía. El sistema jurisdiccional perfectamente se puede jactar de no juzgar la responsabilidad objetiva (Articulo 12 del Código Penal), pero en esa vanagloria, en esa luz de triunfo, la rama jurisdiccional encandece su vista de los problemas que tiene al analizar y cumplir la ley. Sí, hoy en día se tienen en cuenta los trastornos mentales que presenten los actores del crimen (Articulo 33 Ejusdem), mas la situación económica de la persona solo puede llegar a ser atenuante, en ningún momento puede llegar a ser eximente. Llevándolo a la práctica, perfectamente se puede plantear el siguiente ejemplo:

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⏰ Last updated: Aug 23, 2018 ⏰

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