LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N.4538
CODIGO PROCESAL PENAL
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
APLICACION DE LA LEY
ARTICULO 1.- GARANTIAS FUNDAMENTALES. ES INVIOLABLE LA DEFENSA DE LA PERSO-
NA Y DE LOS DERECHOS EN TODO PROCEDIMIENTO JUDICIAL. NADIE PO-
DRA SER JUZGADO POR OTROS JUECES QUE LOS DESIGNADOS DE ACUERDO CON LA CONS-
TITUCION Y COMPETENTES SEGUN SUS LEYES REGLAMENTARIAS; PENADO SIN JUICIO /
PREVIO FUNDADO EN LEY ANTERIOR AL HECHO DEL PROCESO Y SUBSTANCIADO CONFORME
A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY; CONSIDERADO CULPABLE MIENTRAS UNA SENTEN-/
CIA FIRME NO LO DECLARE TAL; PERSEGUIDO PENALMENTE MAS DE UNA VEZ POR EL /
MISMO HECHO, AUNQUE SE MODIFIQUE SU CALIFICACION LEGAL, EL TITULO O EL GRA-
DO DEL DELITO O LA FORMA DE PARTICIPACION ATRIBUIDOS, O SE AFIRMEN NUEVAS /
CIRCUNSTANCIAS; PERO ESTA PROHIBICION NO COMPRENDE LOS CASOS EN QUE EL PRO-
CESO ANTERIOR NO SE HUBIERE INICIADO O SE HUBIESE DISPUESTO SU SUSPENSION /
EN VIRTUD DE UN OBSTACULO FORMAL AL EJERCICIO DE LA ACCION. EL PROCESO NO /
PODRA DURAR MAS DE DOS AÑOS.
ARTICULO 2.- VALIDEZ TEMPORAL. ESTE CODIGO SE APLICARA DESDE SU ENTRADA EN/
VIGENCIA, AUN EN CAUSAS POR DELITOS ANTERIORES SALVO DISPOSI-/
CION EN CONTRA.
ARTICULO 3.- INTERPRETACION RESTRICTIVA. SERA INTERPRETADA RESTRICTIVAMENTE
TODA DISPOSICION LEGAL QUE COARTE LA LIBERTAD PERSONAL, LIMITE
EL EJERCICIO DE UN PODER CONFERIDO A LOS SUJETOS DEL PROCESO, O ESTABLEZCA/
SANCIONES PROCESALES O EXCLUSIONES PROBATORIAS.
ARTICULO 4.- "IN DUBIO PRO REO". EN CASO DE DUDA DEBERA ESTARSE A LO QUE /
SEA MAS FAVORABLE AL IMPUTADO.
ARTICULO 5.- NORMAS PRACTICAS. EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DICTARA DE/
OFICIO O A PROPUESTA DE OTROS TRIBUNALES O DEL MINISTERIO PU-/
BLICO LAS NORMAS PRACTICAS QUE SEAN NECESARIAS PARA APLICAR ESTE CODIGO, DE
ACUERDO A LO PRECEPTUADO POR LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO.