elTerritorioAgro
Ante la existencia de una duda razonable en punto a los efectos ambientales de una cierta conducta, se evita la misma o se adoptan medidas para que el daño no se produzca. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces.
Aunque el derecho ambiental se apoya en un dispositivo sancionador, sus objetivos son fundamentalmente de tipo preventivo. Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
El uso lesivo de los elementos que componen el ambiente y sus recursos naturales está prohibido. La restitución a un punto anterior adecuado, la responsabilidad común pero diferenciada, la actuación complementaria del Estado y la adecuación de la legislación aseguran el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.