Norma N° 09.789 del Liber. Sección G. ❝ Todo humano que posea la Marca de Selección contará con la oportunidad de optar a una «salvación» cuando se encuentre en el umbral de la muerte. Esto será factible solamente si el postulante posee un historial decente/aceptable —vale decir: con un récord de pecados que sea posible enumerar en las manos de siete jueces, una salud mental estable y contar con más de ochos años desde el día de su nacimiento— y es comprobable el estado de «insuficiente» en su Línea de Vida. La Orden de Selección siempre favorecerá a los bautizados en el nombre de la Iglesia Católica, puesto que ellos tienen mayor posibilidad de negarle la entrada a un ser de oscuridad, mas no se niega la posibilidad de la posesión de cuerpos paganos. La Orden de Selección se basará en el sentimiento predominante en el postulante para escoger la entidad que compartirá el «envase» con éste. Por ejemplo: si en el sistema del postulante, a la hora del descenso, predomina la esperanza; entonces un ente que obre con esa virtud será enviado tan rápido como sea posible. En caso de que el post mortem exceda las dos horas con treinta minutos, se considerará que el cuerpo ha quedado inhabitable y el juicio será anulado, sellándose bajo el título de «P.D.P» en letras rojas ❞.All Rights Reserved
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