5.° Corrido el pertinente traslado, el Estado Nacional afirmó que "debe partirse del hecho fundamental de la absoluta y total prelación que, tanto la ley como la doctrina, reconocen al acreedor privilegiado sobre el hipotecario".
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5.° Corrido el pertinente traslado, el Estado Nacional afirmó que "debe partirse del hecho fundamental de la absoluta y total prelación que, tanto la ley como la doctrina, reconocen al acreedor privilegiado sobre el hipotecario".