Se establece en cada Departamento Judicial el registro especial para otorgar las fianzas que se dieren con objeto de obtener la excarcelación en los casos prescritos por Ley. Acuerdo En Buenos Aires, á 9 de Octubre de 1879, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo extraordinario á efecto de dar cumplimiento á lo preceptuado en el artículo 2.° de la Ley sobre excarcelación bajo fianza, y considerando: Que según lo prescripto en dicho artículo debe establecerse en cada Departamento Judicial un registro especial para otorgar las fianzas que se dieren con objeto de obtener la excarcelación en los casos prescriptos por la Ley, incumbiendo á esta Corte designar los funcionarios encargados de tales registros y la forma en que deberán llevarse. Que los Escribanos del Crímen han otorgado hasta ahora las escrituras de fianza: que ellas no son en realidad sino la ejecución del auto que las admite, y hay conveniencia en que los mismos secretarios de los Jueces de lo Criminal, sean los que intervengan, no mediando por otra parte incompatibilidad con las funcio. nes inherentes á la Secretaría, desde que se trata de un registro especial, resuelve: 1.° Nombrar al Escribano Secretario D. Diego Pombo para el Departamento de la Capital, y á los de igual clase D. Julian Byron, D. Bernabé Navarro y D. Ramon Bourel para servir respectivamente los de la campaña (Centro, Norte y Sud) según el órden en que van nombrados. 2.° Que la forma en que deban llevarse tales registros sea la misma y con los mismos requisitos que se observan en los demás registros, debiendo por lo tanto ser rubricados sus cuadernos por quien corresponda y visitados aquellos anualmente por el respectivo Juez de subalternos. 3.° Que se comunique á quienes corresponde y se publique. Con lo que terminó el acto firmando los señores Ministros de la Suprema Corte. Manuel M. Escalada Alejo B. Gonzalez Sisto Villegas Sabiniano Kier