Resolución 2.° Que por consiguiente quedan expresamente excluidos de este recurso, los autos que, si bien pueden causar gravámen y aun gravámen irreparable, no terminan el pleito ni impide su continuación. 3.° Que en este caso se halla la resolución de la Cámara de Apelaciones corriente á fs. 129, pues ella al revocar el auto de 1ª Instancia f. 80 vta., se limita mandar que la excepción deducida se sustancie juntamente con la acción principal, debiendo al efecto recibirse la causa á prueba. Por esto y de conformidad a lo dispuesto en el art. 348 de la citada ley, se confirma con costas la providencia f. 110 en la parte apelada y corran los autos según su estado. Manuel M. Escalada Alejo B. Gonzalez Sisto Villegas Sabiniano Kier