Sumario: 1.° Cuando una causa ha subido, en apelación á una Cámara, esta debe entender en todas las apelaciones que sobrevengan en la misma. 2.° Cuando un expediente hubiere subido en apelación a ambas Cámaras quedará radicado en aquella á que se introdujera por un nuevo recurso, debiendo continuar el turno para estos y para los que se establecen por primera vez en cada causa. (Acuerdo de 14 de Setiembre de 1864). Resolución En los autos seguidos por D. Cirilo Lopez Osornio con la testamentaria de D. Pablo Lopez Osornio sobre filiación natural.