SUMARIO:-1.
Las cuestiones de puro hecho, resueltas mediante el análisis y apreciación jurídica de las pruebas rendidas, no pueden ser revisadas por la Suprema Corte. 2. Las jurisdicciones Civil y Comercial se encuentran reunidas en los Tribunales Departamentales de Campaña.
3. Lo que puede autorizar el recurso de inaplicable
La falsedad en las cuestiones de hecho, no es la mala apreciación de la prueba rendida, sino la infracción de las leyes que la rigen. 4. El litigante temerario debe ser condenado en costas.
ACUERDO.
En Buenos Aires, a 22 de enero de 1880, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia en el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por D. Joaquin Llorens en representación de D. Andrés Bengoa en los autos seguidos por este contra D. Miguel Duggan y otros por cobro de pesos y de sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones del Departamento del Centro, se procedió a practicar la insaculación prescripta por el art. 171 de la Constitución y 325 de la ley de Enjuiciamiento, resultando que en la votación debía guardarse el órden siguiente: Dres. Kier, Gonzalez, Martinez, Villegas,
Escalada. Estudiados los autos, la Suprema Corte acordó someter a votación la cuestión siguiente: ¿Existe inaplicabilidad de la ley 6 doctrina en la sentencia de la Cámara, del Departamento del Centro de f. 238, que declara no haber probado el demandante esa acción, imponiendo la condenación de las costas? El Dr. Kier dijo:
Esta causa fué promovida sobre indemnización de perjuicios emergentes del embargo de una cantidad de cerdos, que D. Andrés Bengon conducía a esta Ciudad, y subsiguientemente sobre la propiedad de los mismos.