SUMARIO: -1°. La conformidad manifestada por el acreedor ante el Juez de la causa de que su crédito está constituido en metálico, se le abone mitad metálico y mitad papel, importa novación y el pago en tal caso debe hacerse con arreglo a lo estipulado en la última obligación.
2°. La manifestación de la conformidad del acreedor hecha en esa forma, no puede considerarse resta, sine qué es y debe reputarse explícita.
ACUERDO.
En Buenos Aires, a 22 de enero de 1880, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia en el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el curador de Da. Justa y Da. Josefa Montalvo y representante de D. Ponciano Montalvo en el incidente de la testamentaria de Doña Ana Pesoa seguido por D. Adolfo E. Carranza sobre cancelación de un crédito hipotecario, y de sentencia dictada por la Cámara 1. de apelaciones, se procedió á practicar la insaculación prescripta por el artículo 171 de la Constitución, y 325 de la Ley de Enjuiciamiento, resultando de ella que en la votación debía guardarse el orden siguiente: Doctores Villegas, Gonzalez, Martinez, Kier, Escalada.