ORIGEN DEL CONSTITUCIONALISMO COLOMBIANO.

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Para establecer con algún grado de precisión el origen del constitucionalismo colombiano, preciso es examinar el concepto de constitucionalismo.

El constitucionalismo. Ha entendido esta acepción como el estudio de las Constituciones en su teoría y práctica. No obstante, hay discrepancias con relación al concepto de Constitución. Para algunos autores, la Constitución es solo aquella que aparece en forma escrita y hace parte de un molde liberal; de allí que se haya afirmado respecto de las constituciones Norteamericanas que estaban escritas y significaban "para la libertad lo que una gramática es para el lenguaje". Así mismo, se dice que la Constitución en general, "no es un acto de gobierno, sino de un pueblo que constituye gobierno, y un gobierno sin Constitución es un poder sin derecho". Igualmente se afirma que, "Una Constitución es algo antecedente a un gobierno, y un gobierno es sólo hechura de una Constitución". Finalmente se ha dicho que "el uso continuo de la palabra constitución en el parlamento inglés, revela que allí no hay tal Constitución; y que lo único que hay es la forma de gobierno sin Constitución, y que se constituye con lo que el poder tiene por conveniente". (op. cit. Rights of men en "The complete Works of Thomas Paine" (Londres), pág. 302, 302, 270 citado por Mc Ilwain, Charles Howard. Constitucionalismo antiguo y moderno).

En la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el artículo 16 prescribe que si ".... no está asegurada la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución".

Pese a las múltiples discusiones al respecto, es indudable que el constitucionalismo colombiano nace a raíz de la guerra de independencia.

En este sentido, autores colombianos como Luis Carlos Sachica afirman que:

"El constitucionalismo se constriñe a una forma específica de organización política de la comunidad, la del Estado de derecho liberal burgués y con la evolución de la democracia liberal considerada como la única modalidad válida jurídica y políticamente, pretendiendo identificar la ciencia constitucional con los postulados de esa doctrina".

En atención a ello considera a la Constitución como una visión unilateral que no comprende o contiene la teoría constitucional.

Los norteamericanos criticando la concepción francesa han afirmado que la Constitución no puede ser producto de una sola receta.

Es Lord Bolingbroke quien define a la Constitución en una forma y términos que es compartida por autores como Alfonso López Michelsen, Luis Carlos Sachica y Ricardo Medina Moyano. En efecto, el noble inglés en cita afirmó al respecto:


"Entendemos por Constitución, siempre que hablemos con propiedad y exactitud, el conjunto de leyes, instituciones y costumbres derivados de ciertos principios racionales fijos, dirigidos a ciertos objetos fijos del bien público, que componen el sistema general según el cual convino en ser regida la comunidad". (Op. Cit. Ut – supra).

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