ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

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1) El nuevo orden institucional.

2) El fracaso de la Pequeña Constituyente de Alfonso López Michelsen.

3) El gobierno de Virgilio Barco y el comienzo de la senda reformatoria.

4) El fracaso del Acuerdo de la Casa de Nariño.

5) La séptima papeleta (origen).

6) La Administración de Cesar Gaviria Trujillo y el proceso de la consulta.

7) La participación de la Corte Suprema de Justicia y su pronunciamiento.

8) La Asamblea Nacional Constituyente.

9) La Constitución Política de 1991

1) El nuevo orden institucional.

En el gobierno del presidente Virgilio Barco se hicieron varios intentos enderezados a modificar la Constitución de 1886. Sabido es, que, salvo las reformas constitucionales de 1910, 1936, 1945 y 1968, las restantes responden a simples enmiendas que bien son de carácter coyuntural y sólo en ocasiones estructurales. Pese a las críticas de diversos autores y a la defenestración de ella, es indudable que la Constitución Nacional de 1886 prestó invaluables servicios a la patria colombiana y en un momento histórico de su existencia sirvió para la coexistencia de sus habitantes, aunque con el sacrificio de los derechos y garantías ciudadanas, en ciertos aspectos restringidos. Es en este devenir en el que llega a la presidencia de la república Virgilio Barco V., y acomete el proceso reformatorio de la constitución.

2) Los intentos de la pequeña constituyente de Alfonso López Michelsen

Como se enunció anteladamente, Alfonso López Michelsen promovió en 1976 una reforma parcial de la constitución, utilizando como mecanismo, la denominada "Pequeña Constituyente", integrada por delegatarios elegidos popularmente y convocada por el congreso, para abordar temas relacionados con la reforma al ministerio público, la administración de justicia y el régimen departamental y municipal. Aunque el congreso aprobó el acto legislativo No. 02 de 1977 y salvo un artículo (14), más tarde, por sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 5 de mayo de 1978 (M.P. Dr. José María Velasco Guerrero), lo declaró inexequible por cuanto el artículo 218 constitucional prescribía que la función de reformar la Constitución competía exclusivamente al congreso y no era delegable.

Posteriormente, y como se ha relatado, en 1979 se aprobó el Acto Legislativo 01 el que mediante sentencia del 3 de noviembre de 1981 (M.P. Dr. Fernando Uribe Restrepo), la Corte Suprema de Justicia lo declaró inexequible, por vicios de forma en el trámite del mismo.

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