¿Propiedad Intelectual o Derechos de Autor?

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¡Saludoos!

Quizás muchos estaban esperando algo más interesante para el primer capítulo de este arpardo, algo así cómo: ¿Dónde denuncio en caso de Plagio? Pero antes de llegar a eso vamos a ir aclarando ciertos conceptos previos que van a ayudar a la comprensión de la totalidad de esta "historia".

Todos hemos escuchado decir "Propiedad Intelectual" y "Derechos de Autor", los cuales son los conceptos más macro que veremos aquí. Usualmente tienen a usarse como sinónimos, pero NO son lo mismo, utilizando un término más jurídico, díremos que guardan una relación género-especie, lo que en otras palabras se entiende que uno está comprendido en el otro.

Partamos con la Propiedad Intelectual.

Por el año 1886 se suscribió el Convenio de Berna, el cual es una de las fuentes más importantes al respecto, señala que propiedad intelectual comprende derechos relativos a:

1.- Las obras literarias y artísticas.2.-Las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión.

Es algo restringida, pero se entiende debido al tiempo en que se dictó.

Otra definición importante es la entregada por la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) en el año 1996 que señala que "Intellectual Property" engloba tanto los derechos de propiedad industrial (marcas, patentes, diseño industrial, denominaciones de origen) como los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor y derechos afines).

En esta última definición nos entrega una clasificación importante, la diferencia a los derechos de Propiedad Industrial como a los de Propiedad Intelectual, ambos destinados a la creación, pero desde distintas perspectivas.

Siguiendo con lo que nos interesa, las dos definiciones anteriores son dadas internacionalmente, sin embargo cada país ha desarrollado el tema dentro de su jurisdicción, no obstante, no hay diferencias grandes al menos en lo que es definir estos conceptos.

Existen leyes para propiedad intelectual y leyes para propiedad industrial independientes.

Por citar algunos ejemplos de ley de propiedad intelectual:

Argentina en la ley 11.723, artículo 1:

"A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción".

"La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí".

Chile, en la Ley 17.336, artículo 1

"La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina.
El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra".

En el caso de Chile, se utiliza mucho el concepto de Paternidad de la Obra, lo que es el derecho moral de reivindicar la autoría de la misma, lo que veremos un poco más adelante.

España, Real Decreto Legislativo 1/1996 (modificado en el año 2014).

Artículo 1. Hecho generador.

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Artículo 2. Contenido.

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Los términos Propiedad Intelectual y Derechos de Autor han sido comúnmente utilizados como sinónimos, pero ahora que ya hemos delimitado el primero, pasamos a preguntarnos qué quiere decir el segundo.

De manera general, basándonos en la Guía de Propiedad Intelectual lanzada por el gobierno chileno en el año 2013, diremos que "es la protección jurídica que se otorga a los autores y creadores por el solo hecho de haber creado una obra, cualquiera sea su forma de expresión, ya sea literaria o artística, esté publicada o inédita".

El derecho de autor busca proteger el vínculo del autor con su obra, entendiendo que al autor como la persona natural que aparece como tal en la obra (Fuente: Biblioteca Central de la Universidad Nacional del Sur, Argentina), no obstante las personas jurídicas pueden obtener beneficios económicos de ciertas obras, o también existen obras colectivas (de varios autores).

Esto tiene excepciones, ya que que no pueden ser objeto de propiedad intelectual las ideas, la información, y todo conocimiento que es patrimonio común y no es susceptible de apropiación.

El Derecho de autor consta de dos partes, o dos tipos de derechos:

1.- Derecho Moral: irrenunciable e inalienable, del cual solo puede ser poseedor el autor de la obra, y comprende: el reconocimiento de la autoría, oponerse a toda deformación de la obra, mantener la obra inédita, mantener la obra como anónima, mantener la obra sin terminar o autorizar a otros para hacerlo.

2.- Derecho Patrimonial: El cual es básicamente un derecho para la explotación económica de la obra, puede ser transferido.

El derecho de autor puede extenderse a tal punto que incluso los fanfics de la obra que se hagan posteriormente son propiedad del autor de la obra original (por ejemplo: un fanfic de Harry Potter puede ser obra de un usuario, pero los derechos de autor pertenecen a J.K. Rowling), esto es en lo que algunos escritores se han apoyado para prohibir los fanfics de sus libros (no mencionaremos quienes para evitar polémicas).

Este tema puede dar para mucho más, pero creo que ya se entiende lo principal, que además será base para todo lo demás

Cualquier duda que tengan dejenla en los comentarios.

¡Nos vemos!


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