I. CONCEPTO Y PRINCIPIOS BÁSICOS INSPIRADORES
La extinción del contrato de trabajo es el momento crítico que determina la terminación de la relación laboral. Se trata de una regulación que trasciende el momento concreto de ruptura del vínculo contractual, pues las facultades y expectativas de cada parte de dar por terminada su relación obligacional condiciona sobremanera su comportamiento en el curso de la vigencia del contrato, desde su inicio hasta todas las vicisitudes que se puedan producir a lo largo de toda su vigencia. La capacidad de imposición unilateral de condiciones de trabajo o la decisión de exigir el efectivo ejercicio de los derechos formalmente reconocidos por la legalidad vigente depende en gran medida del riesgo asumido de resolución contractual, siempre determinado por el régimen establecido de extinción del contrato de trabajo.
Principios generales que pueden informar la intervención legislativa en esta materia:
1.- El principio de estabilidad en el empleo pretende proteger la continuidad del contrato de trabajo, como valor que, en principio, puede satisfacer indistintamente los intereses de ambas partes del contrato, si bien la intervención legislativa se concentra en la tutela del interés del trabajador. El legislador no excluye que el empleador puede tener un marcado interés en la continuidad en la empresa del trabajador contratado, si bien considera que su intervención en este aspecto debe ser residual, pues en la generalidad de las ocasiones el empleador posee instrumentos propios de incentivo a la continuidad del trabajador en la empresa, sin necesidad de que ello deba venir reforzado de manera general por parte de la Ley. Por el contrario, estima que la posición de debilidad contractual del trabajador sería intensa de no actuarse en la protección del mismo frente a los riesgos de pérdida de su empleo, debiendo en esa medida la normativa estatal establecer limitaciones materiales y formales a la extinción del contrató a iniciativa del empleador como forma de propiciar la estabilidad en el empleo. Dentro de las limitaciones materiales destaca por su relevancia el principio de causalidad en la extinción contractual, conforme al cual sólo cuando concurren las causas tasadas previstas legalmente como justificativas se puede proceder a la resolución contractual.
2.- El principio de libertad personal alude a la circunstancia de que el deber de prestación de servicios comprometido por el trabajador implica a su propia persona y, por tanto, incide directamente sobre su esfera personal. La ejecución del trabajo ha de efectuarse necesariamente por el propio trabajador, de forma indelegable e intransferible, por ello el trabajador compromete a su propia persona, pues empeña su propio tiempo y su propio esfuerzo. Ha de asumir la prestación «voluntariamente» (art. 1.1 ET). Tal voluntariedad ha de manifestarse, no sólo en el momento inicial constitutivo del contrato de trabajo, sino que ha de extenderse a lo largo de la vigencia de toda la relación laboral, lo que desemboca en plena libertad de extinción unilateral por parte del trabajador, al que no se le puede exigir causa justificativa para resolver su contrato.
Desde la perspectiva empresarial donde la titularidad de la empresa corresponde a personas jurídicas; la ausencia de implicación en el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de personas físicas, junto al carácter básicamente pecuniario de las obligaciones asumidas por el empleador, convierten en innecesaria una toma en consideración de factores personales a la hora de regular el régimen de extinción del contrato de trabajo. Cuando la titularidad del contrato de parte empresarial viene asumida directa y formalmente por una persona física. En estos casos advierte el legislador la presencia de una implicación personal, incluso un importante condicionamiento del reconocimiento constitucional de la libertad de empresa (art. 38 CE), lo que lleva a un régimen cualitativamente diverso de la extinción contractual en estos supuestos.