capitulo 5 Actualizado

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Pov Christian

Expediente número: 2596/2017

C Juez de lo familiar
segundo Juzgado de lo familiar en el Estado de Washington

Quien suscribe Christian Trevelyan Grey con domicilio Escala penhouse Principal me dirijo a usted con el fin de pedir por mi propio derecho la guarda y custodia de la mejor Kylie Fox Horan como se establece en el artículo 2.20 del código Civil en su título Quinto.

Por considerar que es más sano y conveniente para la menor hago la presente petición a usted, C Juez para que me conceda la guarda y custodia de la joven de nombre Kylie apellidos Fox Horan esto como lo establece el  artículo 4.203 del código civil del estado de Washington

Sabiendo, cómo se pueden presentar las circunstancias, con fundamento en el Artículo 4.205 le pido, que falle a mi favor, concediendo la guarda y custodia a mi favor de la menor.

Hago la aclaración que la causa de mi petición, se debe a que el padre de la menor no está dando el trato correspondiente a la misma y  por lo mismo le pido que ejerza la facultad que está señalada en el Artículo 4.228. en especial lo que se establece en el  Inciso "I" sección "a)", que en lo conducente dice:

"... a) Los menores de diez años quedarán al cuidado de la madre, salvo que sea perjudicial para el menor;..."

Y siendo evidentemente claro que no es perjudicial, exijo que me acoja dicha premisa. Y en caso de que exista una negativa por parte del padre de lq mejor , le pido que extreme usted sus facultades concedidas por el mismo artículo del código civil.

Por lo anteriormente expuesto.

Pido:

Primero.- Que se me considere, como presentada en tiempo y forma, y en conformidad a mi derecho y el del menor

Segundo.- Tome las medidas precautorias necesarias.

Tercero.- Conceda lo que conforme a mi petición corresponda dictando su resolución  a mi favor.

Protesto lo necesario

C L Á U S U L A S

PRIMERA.

"Jonathan fox adams" compra a "otorgador" el(los) guarda y custodia que se relaciona(n), describe(n) y especifica(n) en la declaración II.3 de este Contrato.

SEGUNDA.

El precio de la compraventa es de $100,000,000 Usd
(100,000,000 Usd).

TERCERA.

Las partes convienen que el pago de la cantidad señalada en la cláusula Segunda se realizará en (SEATTLE 123 a más tardar dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la entrega de la factura respectiva, la cual deberá reunir los requisitos fiscales que marca la legislación vigente en la materia, y previa entrega del (los) bien(es) objeto del Contrato a entera satisfacción de "GREY HOUSE"

CUARTA.

"otorgador " se obliga a entregar a "grey house " el (los) bien (es) materia del presente Contrato, a más tardar en 1 días hábiles, contados a partir de la fecha de su firma.

QUINTA.

"otrogador" garantiza que jonathan por un periodo de 150 dias contado(s) a partir de la fecha de entrega a "Grey house y responderá de los desperfectos y vicios del consentimiento que tuviera(n) objeto de esta compraventa.

Casada a la fuerza(Christian Grey & Fox) Donde viven las historias. Descúbrelo ahora