LEY N.968 CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LAPROVINCIA DEL CHACO LEY N.968 (T.A.)

RESISTENCIA, 06 DE AGOSTO DE 1969.-

VISTO:

LA AUTORIZACION DEL GOBIERNO NACIONAL CONCEDIDA POR DECRETO N.2886/69,

Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS QUE LE CONFIERE EL ART.9 DEL/

ESTATUTO DE LA REVOLUCION ARGENTINA:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY N.968

PARTE GENERAL

LIBRO I

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I

ORGANO JUDICIAL

CAPITULO I

COMPETENCIA

ARTICULO 1.- CARACTER: LA COMPETENCIA ATRIBUIDA A LOS TRIBUNALES PROVIN- /

CIALES ES IMPRORROGABLE. EXCEPTUASE LA COMPETENCIA TERRITORIAL

EN LOS ASUNTOS EXCLUSIVAMENTE PATRIMONIALES, QUE PODRA SER PRORROGADA DE /

CONFORMIDAD DE PARTES.

ARTICULO 2.- PRORROGA EXPRESA O TACITA: LA PRORROGA SE OPERARA SI SURGIERE/

DE CONVENIO ESCRITO MEDIANTE EL CUAL LOS INTERESADOS MANIFIES-

TEN EXPLICITAMENTE SU DECISION DE SOMETERSE A LA COMPETENCIA DEL JUEZ A /

QUIEN ACUDEN. ASIMISMO, PARA EL ACTOR, POR EL HECHO DE ENTABLAR LA DEMANDA;

Y RESPECTO DEL DEMANDADO, CUANDO LA CONTESTARE, DEJARE DE HACERLO U OPUSIE-

RE EXCEPCIONES PREVIAS SIN ARTICULAR LA DECLINATORIA.

ARTICULO 3.- INDELEGABILIDAD: LA COMPETENCIA TAMPOCO PODRA SER DELEGADA, /

PERO ESTA PERMITIDO ENCOMENDAR A LOS JUECES DE OTRAS LOCALIDA-

DES LA REALIZACION DE DILIGENCIAS DETERMINADAS.

LOS JUECES PODRAN COMETER DIRECTAMENTE DICHAS DILIGENCIAS, SI/

FUERE EL CASO, A LOS JUECES DE PAZ O ALCALDES DE PROVINCIAS.

ARTICULO 4.- DECLARACION DE INCOMPETENCIA: TODA DEMANDA DEBERA INTERPONERSE

ANTE JUEZ COMPETENTE, Y SIEMPRE QUE DE LA EXPOSICION DE LOS /

HECHOS RESULTARE NO SER DE LA COMPETENCIA DEL JUEZ ANTE QUIEN SE DEDUCE, /

DEBERA, DICHO JUEZ INHIBIRSE DE OFICIO.

CONSENTIDA O EJECUTORIADA LA RESPECTIVA RESOLUCION, SE PROCE-/

DERA EN LA FORMA QUE DISPONE EL ART.8, PRIMER PARRAFO.

ARTICULO 5.- REGLAS GENERALES.- CON EXCEPCION DE LOS CASOS DE PRORROGA EX-/

PRESA O TACITA, CUANDO PROCEDIERE, Y SIN PERJUICIO DE LAS RE-/

GLAS CONTENIDAS EN ESTE CODIGO O EN OTRAS LEYES, SERA JUEZ COMPETENTE:

1) CUANDO SE EJERCITEN ACCIONES REALES SOBRE BIENES INMUEBLES,

EL DEL LUGAR DONDE ESTE SITUADA LA COSA LITIGIOSA.

SI ESTAS FUESEN VARIAS O UNA SOLA PERO SITUADA EN DIFEREN-/

TES JURISDICCIONES JUDICIALES, SERA EL DEL LUGAR DE CUAL- /

QUIERA DE ELLAS O DE ALGUNAS DE SUS PARTES, SIEMPRE QUE A-/

LLI TENGA SU DOMICILIO EL DEMANDADO. NO CONCURRIENDO TAL /

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⏰ Última actualización: Oct 08, 2012 ⏰

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