CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LAPROVINCIA DEL CHACO LEY N.968 (T.A.)
RESISTENCIA, 06 DE AGOSTO DE 1969.-
VISTO:
LA AUTORIZACION DEL GOBIERNO NACIONAL CONCEDIDA POR DECRETO N.2886/69,
Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS QUE LE CONFIERE EL ART.9 DEL/
ESTATUTO DE LA REVOLUCION ARGENTINA:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY N.968
PARTE GENERAL
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
ORGANO JUDICIAL
CAPITULO I
COMPETENCIA
ARTICULO 1.- CARACTER: LA COMPETENCIA ATRIBUIDA A LOS TRIBUNALES PROVIN- /
CIALES ES IMPRORROGABLE. EXCEPTUASE LA COMPETENCIA TERRITORIAL
EN LOS ASUNTOS EXCLUSIVAMENTE PATRIMONIALES, QUE PODRA SER PRORROGADA DE /
CONFORMIDAD DE PARTES.
ARTICULO 2.- PRORROGA EXPRESA O TACITA: LA PRORROGA SE OPERARA SI SURGIERE/
DE CONVENIO ESCRITO MEDIANTE EL CUAL LOS INTERESADOS MANIFIES-
TEN EXPLICITAMENTE SU DECISION DE SOMETERSE A LA COMPETENCIA DEL JUEZ A /
QUIEN ACUDEN. ASIMISMO, PARA EL ACTOR, POR EL HECHO DE ENTABLAR LA DEMANDA;
Y RESPECTO DEL DEMANDADO, CUANDO LA CONTESTARE, DEJARE DE HACERLO U OPUSIE-
RE EXCEPCIONES PREVIAS SIN ARTICULAR LA DECLINATORIA.
ARTICULO 3.- INDELEGABILIDAD: LA COMPETENCIA TAMPOCO PODRA SER DELEGADA, /
PERO ESTA PERMITIDO ENCOMENDAR A LOS JUECES DE OTRAS LOCALIDA-
DES LA REALIZACION DE DILIGENCIAS DETERMINADAS.
LOS JUECES PODRAN COMETER DIRECTAMENTE DICHAS DILIGENCIAS, SI/
FUERE EL CASO, A LOS JUECES DE PAZ O ALCALDES DE PROVINCIAS.
ARTICULO 4.- DECLARACION DE INCOMPETENCIA: TODA DEMANDA DEBERA INTERPONERSE
ANTE JUEZ COMPETENTE, Y SIEMPRE QUE DE LA EXPOSICION DE LOS /
HECHOS RESULTARE NO SER DE LA COMPETENCIA DEL JUEZ ANTE QUIEN SE DEDUCE, /
DEBERA, DICHO JUEZ INHIBIRSE DE OFICIO.
CONSENTIDA O EJECUTORIADA LA RESPECTIVA RESOLUCION, SE PROCE-/
DERA EN LA FORMA QUE DISPONE EL ART.8, PRIMER PARRAFO.
ARTICULO 5.- REGLAS GENERALES.- CON EXCEPCION DE LOS CASOS DE PRORROGA EX-/
PRESA O TACITA, CUANDO PROCEDIERE, Y SIN PERJUICIO DE LAS RE-/
GLAS CONTENIDAS EN ESTE CODIGO O EN OTRAS LEYES, SERA JUEZ COMPETENTE:
1) CUANDO SE EJERCITEN ACCIONES REALES SOBRE BIENES INMUEBLES,
EL DEL LUGAR DONDE ESTE SITUADA LA COSA LITIGIOSA.
SI ESTAS FUESEN VARIAS O UNA SOLA PERO SITUADA EN DIFEREN-/
TES JURISDICCIONES JUDICIALES, SERA EL DEL LUGAR DE CUAL- /
QUIERA DE ELLAS O DE ALGUNAS DE SUS PARTES, SIEMPRE QUE A-/
LLI TENGA SU DOMICILIO EL DEMANDADO. NO CONCURRIENDO TAL /