9. Segunda Unidad

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EL OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA

A.- DEFINICIÓN CRIMINOLÓGICA DEL DELITO

 El objeto de estudio de la Criminología es el delito y el delito presenta dos aspectos claramente identificables: Concepto Penal o Normativo y el Criminológico o Real.

Al primero, pertenecen los valores y el deber ser y, al segundo, todo lo físico y psíquico.

 El objeto de la Criminología se circunscribe al aspecto real o criminológico.

Desde el nacimiento de la Criminología se ha polemizado sobre cual es el concepto del delito del que esta ciencia debe partir: si del mismo que ofrece el ordenamiento jurídico-penal o si puede darse un concepto distinto, propio de la Criminología.

Garófalo se propone encontrar un “delito natural” hasta los ensayos de los criminólogos norteamericanos que tratan de hallar un concepto sociológico.

El criminólogo estudia la descripción del hecho criminal (fenomenología criminal), los factores que lo producen (Etiología Criminal), la personalidad de su autor (el delincuente) y la víctima del delito, tanto en su personalidad como en su posible condición de factor o estímulo del hecho criminal.

 2.- CONCEPTO PENAL Y CONCEPTO CRIMINOLÓGICO DE DELITO

 La Criminología se ocupa del delito, pero, el delito, interesa, también, a otras ciencias, disciplinas y ramas del saber: la Filosofía, la Sociología, el Derecho Penal, etc. , por lo que procede delimitar el concepto de delito que utiliza la Criminología, por dos razones: porque no existe un concepto único de delito y porque la autonomía científica de la Criminología debe permitir a ésta la determinación de su propio objeto, sin someterse a las definiciones de delito que procedan de otros ámbitos o instancias.

Existen, en efecto, numerosas nociones de “delito”. El Derecho Penal, por ejemplo, se sirve de un concepto formal y normativo, impuesto por exigencias ineludibles de legalidad y seguridad jurídica: delito es toda conducta prevista en la ley penal y solo aquella que la ley castiga.

La Filosofía y la Ética acuden a otras pautas e instancias más allá del Derecho Positivo: el orden moral, el natural, la razón, etc.

Pero ninguno de estos conceptos de delito puede ser asumido completamente por la Criminología.

 El concepto penal constituye su obligado punto de partida pero nada más, porque el formalismo y el normativismo jurídico resultan incompatibles con las exigencias metodológicas de una disciplina empírica como la criminología.

 La Criminología Clásica, dócil y sumisa a las definiciones jurídico formales de delito, hizo del concepto de delito una cuestión metodológica prioritaria.

 No así la moderna Criminología, consciente de la problematización de aquél, que se interesa sobre todo por temas de mayor trascendencia, por ejemplo, las funciones que desempeña el delito como indicador de la efectividad del control social, su volumen, estructura y movimiento, el reparto de la criminalidad entre los distintos estratos sociales, etc.

 Hasta tal punto ha pedido interés el debate academicista sobre el concepto criminológico de delito que un sector doctrinal sugiere utilizar el que más corresponda a las características y necesidades de la concreta investigación criminológica.

Para la Criminología el delito se presenta, ante todo, como “problema social y comunitario”, caracterización que exige del investigador una determinada actitud para aproximarse al mismo.

 El delito es un problema de la comunidad, nace en la comunidad y en ella debe encontrar fórmulas de solución positivas.

El crimen no es un tumor o una epidemia social, ni un cuerpo extraño ajeno a la comunidad, ni una anónima magnitud estadística referida al irreal delincuente medio, sino que, un doloroso problema humano y comunitario.

 3.- LA TEORÍA DEL DELITO NATURAL

 Garófalo se propone encontrar un "delito natural".

 El concepto de delito natural es un concepto valorativo que sustituye a las valoraciones legales por valoraciones socioculturales. La inexistencia de criterios generalizadores válidos y la imposibilidad de elaborar un catálogo cerrado, exhaustivo, de "delitos naturales" demuestran que esta categoría carece de operatividad; que no aporta un marco conceptual sólido y definido al quehacer criminológico.

La Teoría del Delito Natural apunta a una serie de conductas nocivas, para cualquier sociedad y en cualquier momento, con independencia incluso de las propias valoraciones legales cambiantes. Su definición, sin embargo, decepciona, ya que difícilmente puede elaborarse un catálogo absoluto y universal de crímenes.

 4.- PROBLEMATIZACIÓN Y RELATIVIZACIÓN DEL CONCEPTO CRIMINOLÓGICO DE DELITO

 Para la Criminología el delito se presenta, ante todo, como "problema social y comunitario", caracterización que exige del investigador una determinada actitud para aproximarse al mismo.

 Los problemas sociales reclaman una particular actitud en el investigador, que la Escuela de Chicago denominó empatía, interés, aprecio, fascinación por un profundo y doloroso drama humano y comunitario.

 Contraria a la empatía es la actitud indiferente, tecnocrática, de quienes abordan el fenómeno criminal como cualquier otro problema, olvidando su trasfondo aflictivo, su amarga realidad como conflicto interpersonal y comunitario.

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