Legislación Existente en Guatemala en Materia de Educación

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La Educación Primaria en Guatemala se fundamenta en las leyes que en materia educativa existen en el país.

Constitución de la República de Guatemala

Artículo 72. Fines de la Educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.Artículo 74. Educación Obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley.Artículo 76. Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del sistema educativo deberá ser descentralizada. En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.

Decreto Legislativo 12 - 91 - Ley de Educación Nacional

TITULO 1: PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACION

Artículo 1. Principios. La educación en Guatemala se fundamenta en los siguientes principios: (se citan únicamente los necesarios en este caso)

3. Tiene al educando como centro y sujeto del proceso educativo.4. Está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a través de un proceso permanente, gradual y progresivo.6. Se define y se realiza en un entorno multilingüe, multiétnico y pluricultural en función de las comunidades que la conforman.7. Es un proceso científico, humanístico, crítico, dinámico, participativo y transformador.

Artículo 2. Fines. Los Fines de la educación en Guatemala son los siguientes: (se citan únicamente los necesarios en este caso)

1. Proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida.5. Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y la tecnología modelo como medio para preservar su entorno ecológico o modificarlo planificadamente en favor del hombre y la sociedad.9. Desarrollar una actitud crítica e investigativa en el educando para que pueda enfrentar con eficiencia los cambios que la sociedad le presenta.

TITULO II: SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

Capítulo VIII. Subsistema de Educación Escolar.

Artículo 28. Subsistema de Educación Escolar. Para la realización del proceso educativo en los establecimientos escolares, está organizado en niveles, ciclos, grados y etapas. La educación acelerada para adultos con programas estructurados en los curriculas establecidos y los que se establezcan, en forma flexible, gradual y progresiva para hacer efectivos los fines de la educación nacional.

Artículo 29. Niveles del Subsistema de Educación Escolar. El subsistema de Educación Escolar, se forma con los niveles ciclos, grados y etapas siguientes:

1er. Nivel EDUCACIÓN INICIAL2do. Nivel EDUCACIÓN PREPRIMARIAPárvulos 1, 2 y 3.3er. Nivel EDUCACIÓN PRIMARIA1o. a 6o. gradosEducación acelerada para adultosEtapas 1a. a 4a.4to. Nivel EDUCACIÓN MEDIACiclo de Educación BásicaCiclo de Educación Diversificada

TITULO IV: MODALIDADES DE LA EDUCACION

Capítulo III: Educación Especial

Artículo 47. Definición. La educación especial constituye el proceso educativo que comprende la aplicación de programas adicionales o complementarios a personas que presenten deficiencias en el desarrollo del lenguaje, intelectuales, físicos y sensoriales y/o que den evidencia de capacidad superior a la normal. Capítulo VI Educación Bilingüe

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⏰ Última actualización: Nov 04, 2020 ⏰

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