Introducción al Estudio del Derecho. Carlos Santiago Montoya Vázquez. 1. La noción del Derecho. A. Planteamiento del Problema. La noción del Derecho es una noción filosófica, cada sistema filosófico tiene su correspondiente noción de derecho. Los juristas, según la filosofía que sustentan, han concebido al Derecho en una u otra forma, haciendo hincapié en cierto aspecto del Derecho y exagerándolo de tal suerte que han llegado a chocar con las otras nociones que insisten en otros aspectos. El problema de la noción del Derecho es por lo tanto, un termino cuta solución hay que buscar en el terreno de la Filosofía. El jurista no puede prescindir de la filosofía, pues como dijo Cicerón “La ciencia del Derecho debe extraerse de los arcanos de la Filosofía”. Nociones Género Diferencias Específicas. Derechos Primitivos. Orden moral religioso. Obligatorio en una sociedad. Derecho Natural Biológico. Orden común a hombres y animales. Obligatorio en una sociedad. Morales Derecho Natural Tradicional. Orden natural de valores absolutos. (Justicia Natural). Interpretado y concretizado por una autoridad determinada. Escuela Racionalista del Derecho Natural. Lo ordenado metódicamente según razón. Fundado en un aspecto esencial del ser humano. Kant. Pensar a priori del deber ser. Heterónomo, externo, coercible, bilateral. Racionalistas Kelsen. Pensar Jurídico. Con base en el aspecto normativo del Derecho Positivo. Escuela Histórica. Realidad histórica. Expresada por el alma popular en el Derecho consuetudinario, conforme a postulados de Justicia. Sicologismo Jurídico. Realidad de vínculos sociales. En su manifestación externa de exigencias coactivas. Empíricas. Marxismo. Ideología de clase dominante. Producto de un sistema económico de producción. Escuela del Derecho Divino de Reyes. Expresión de la voluntad divina. Manifestada por el monarca. Ilustración Francesa. Orden natural sobrehumano. Expresado por la voluntad soberana del pueblo. Voluntaristas. Positivismo Jurídico. Sistema del Derecho Positivo. Interpretado conforme a la voluntad del legislador. B. Etimología de la palabra Derecho. Deriva del vocablo latino “directum”, que en sentido figurado significa: “lo que está conforme a la regla”. Derecho es lo que no se desvía a un lado o a otro, es lo que se dirige sin oscilaciones a su propio fin. Introducción al Estudio del Derecho. Carlos Santiago Montoya Vázquez. C. Diversos sentidos de la palabra Derecho. La palabra “derecho” es una palabra análoga, es decir, se aplica en sentido distinto pero desde un punto de vista semejante. La experiencia de nuestro modo de hablar y de pensar nos demuestra, que todos reconocernos que determinados objetos de nuestro lenguaje o de nuestro pensamiento en sí poseen “algo” que les es común, y por lo cual debidamente, aunque no exactamente en el mismo sentido, son llamados “derechos”. Ese algo es la esencia del Derecho, que se halla presente en todos los sentidos que le damos a la palabra. Cuatro son los sentidos que le damos a la palabra “derecho”. Derecho como facultad. (Derecho Subjetivo). Derecho como ciencia. Derecho como ideal ético o moral de Justicia. Derecho como norma o sistema de normas. (Derecho Objetivo). Los 4 aspectos de la Ciencia del Derecho. Villoro Toranzo. Ciencia.‐ Es un conjunto sistemático y metódico de conocimientos fundados por sus causas próximas. Tipos de Ciencias. H.A.A. ‐ Exactas. ‐ Sociales. ‐ Empíricas. Filosofía.‐ Es aquel conocimiento de la raza humana que, penetrando hasta las últimas causas investiga la realidad total, especialmente la del ser y del deber ser propio del hombre. Arte.‐ Es aquella actividad práctica del hombre que atiende a la producción de lo bello. El arte es una búsqueda valorada de la mejor solución posible. Técnica.‐ Es aquella actividad humana que aplica diestramente los conocimientos científicos en la realización practica de un fin determinado. D. La “obligatoriedad” del Derecho Objetivo. Si se define al Derecho objetivo como: “el conjunto de normas que rige obligatoriamente la vida humana en sociedad”, es preciso reconocer que tal definición puede ser aplicada a varios objetos. En primer lugar, el orden moral satisface dicha definición, aunque dicha obligatoriedad es diferente a la jurídica. En segundo lugar, los usos o los convencionalismos sociales, aunque de nuevo la obligatoriedad es diferente, ya que sólo obligan bajo la sanción del ridículo. Por último dentro del mismo orden moral puede seleccionar aquellas normas de alcance social que tengan por objeto formal a la Justicia. Este último es conocido como Derecho Natural. Rudolf Stammler. (1856‐1938) (Filósofo y Jurista Alemán), ha explicado muy bien como es la obligatoriedad jurídica, y cómo esta se distingue de los tipos de obligatoriedad o propios de otros sistemas de normas. El Derecho −dice Stammler−, es: “la modalidad de la voluntad inculpatoria, autárquica e inviolable. La obligatoriedad jurídica se hace sentir en la voluntad de los hombres de forma intuitiva, evidente e innata. Los convencionalismos sociales no son exigibles, y por lo tanto no son Derecho. En cambio el Derecho Natural, al ser Introducción al Estudio del Derecho. Carlos Santiago Montoya Vázquez. normas morales de alcance social, que tienen por objeto formal la Justicia son Derecho, pues vinculan a los hombres entre sí y son exigibles. Etiología: parte de la filosofía que estudia las causas: • Materiales → ¿Qué? • Formales → ¿Cómo? • Finales → ¿Para qué? • Eficientes → ¿Quién? Etiología de la palabra Derecho. • Material → Conjunto de normas jurídicas. • Formal → ley. • Final → Justicia. • Eficiente → Autoridad. E. El Derecho del Jurista. (La concepción jurídica del Derecho). Según nos informa Máynez, los juristas alemanes lo llaman “Derecho correcto”, pero es preferible llamarlo “Derecho del Jurista”, porque todo autentico jurista lo vive, y no puede contentarse con una visión parcial del mismo, para él, el Derecho Positivo no constituye un fin en si mismo, es sólo un medio, es decir, un instrumento para realizar Justicia. El verdadero jurista no vive al Derecho como meras ideas y teorías, y por mucho que expresen a Justicia; son ideas y teorías destinadas a transformar a la realidad. Por eso el Jurista contempla al Derecho “como un complejo conjunto unitario de datos, que constituyen la conciencia de un problema practico, cargado de una especie de incitación dinámica”. Introducción al Estudio del Derecho. Carlos Santiago Montoya Vázquez. 2. Moral y Derecho. Moral: Estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos con respecto al fin último del hombre. Proviene del latín: moris → mor = Costumbre. Inmutable en el tiempo y espacio. Universal. Proviene de factores antropológicos, no religiosos. Natural, sin estructura intelectual. Moral ≠ Ética Griego. Reflexión teórica de la moral. Parte de la filosofía, es decir, es producto de un proceso intelectual. A. La Justicia como vínculo entre la moral y el Derecho. Virtudes Cardinales de la Moral. Fortaleza.‐ Firme voluntad. Templanza.‐ Recto y correcto uso de cosas y criaturas. Prudencia.‐ Recta razón de obrar. Justicia: Constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo. Fin primero del Derecho. HAA Moral. Derecho. Aspiración de Justicia. Realidad de Justicia. Valora, no enjuicia. Enjuicia, no valora. Les interesa la responsabilidad de los actos humanos. Bien. Total Moral. Para lograr el fin último del hombre: la perfección. Parcial. Hedonista: da placer. Utilitarista: sirve para un fín específico. son. estas complementan a la máxima virtud. la cual vincula: debido a que a ambos: y buscan: el cual puede ser: es: es: Introducción al Estudio del Derecho. Carlos Santiago Montoya Vázquez. B. Diferencias entre moral y Derecho. Moral. Derecho. Unilateralidad: al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento. Bilaterales: Porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. Interioridad: La persona que quiere vivir moralmente tiene sólo que escuchar la voz de su conciencia. No existe juez ajeno. Exterioridad: En tanto los actos no sean exteriorizados no importan para el Derecho. Incoercible: No existe fuerza externa que sancione el cumplimiento de estas normas. Coercible: Es sancionado por el Estado por medio de autoridades competentes. Autonomía: Porque tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos. Heterónoma: Su origen no está en el albedrío de los particulares sino en la voluntad de un sujeto diferente. Conciencia: del latín “conscientia”. Propiedad del espíritu humano de reconocerse como sujeto de sus atributos. • Núcleo de la persona. • Sin conciencia no hay persona. • Implica un dictamen, es decir, aprobar o reprobar. Características: o Formada. o Informada. o Precisa. o Veraz. Grados en cuanto a su veracidad: o Duda. o Perdón. o Verdad. o Evidencia. Deformaciones o enfermedades: o Escrupulosa. (todo le parece mal). o Laxa. (todo le parece bien). o Hipócrita. o Errónea. Introducción al Estudio del Derecho. Carlos Santiago Montoya Vázquez. 3. El Derecho en el momento presente. • Entre la modernidad y posmodernidad. Juan Ferrari. La modernidad surge como el movimiento secularizador de un mundo que tiene como centro a dios. La modernidad hará uso de la razón, con la ciencia y técnica como herramientas para el progreso humano como centro del mundo. La modernidad surge como respuesta a un mundo que no ofrecía respuestas, ni situaciones claras y dotó al mundo de visión y sentido. El posmodernismo es una descripción del esquema mental de la cultura occidental, se puede decir que es una descripción de los fracasos del modernismo, con una mescolanza de sugerencias para una nueva orientación del pensamiento de vida. Modernidad. Posmodernidad. ‐ Racionalismo. ‐ Autonomía. ‐ Objetivismo. ‐ Orden. ‐ Ciencia=verdad. ‐ Subjetividad. ‐ Verdad específica; personal y local. ‐ Pragmatismo. ‐ Tolerancia. ‐ Diversidad de morales y modos de vida. ‐ Percepción del conservadurismo como enemigo. A. La aportación de la posmodernidad a la construcción del Derecho. Fácticamente en la posmodernidad todo se puede y reclama al Derecho. El derecho es un fenómeno social que estpa al servicio de los humanos y se debe a ellos. “ubi societas, ubi ius”, donde hay sociedad, hay Derecho. En la posmodernidad, el hombre es fruto de un proceso natural del progreso desencadenado, la competencia. Existiendo un dualismo: Mercado – Estado., ya su vez en una dicotomía. B. El Derecho en la era de la globalización. Antes, durante la Guerra Fría existía una bipolaridad entre sistemas económicos, sin embargo para 1989 (caída del muro de Berlín), surge la unipolaridad para entrar a la globalización. Ahora la Guerra es de carácter económico. La globalización produjo en México, tal efecto que surgieron adaptaciones jurídicas(1994): El TLCAN y el surgimiento del EZLN. Introducción al Estudio del Derecho. Carlos Santiago Montoya Vázquez. Texto de Paolo Grossi. El significado histórico de la actual globalización. ¿Hasta que punto incide del Derecho la globalización? La globalización, su campo se asemeja a las arenas movedizas y se entiende que el jurista desconfié de ellas, y eluda discurrir acerca de ella, ya que es posible un ordenamiento, una sistemática acerca de la misma. ¿Qué significa globalización? La primera y esencial referencia es a un tiempo histórico, que se caracteriza por una primacía de la dimensión económica como resultado indiscutible del capitalismo maduro que se está viviendo, una primacía que da a las fuerzas económicas una virulencia experimentada. El mercado aparece, como nunca, intolerante a las limitaciones espaciales. La alianza se cimienta sobre una misma capacidad expansiva: nuevas técnicas y fuerzas económicas desterritorializantes. El espacio virtual creado desde las nuevas técnicas parece hecho a propósito para las fuerzas económicas que están en grado de habitarlo. Las tecnologías de hoy proyectadas en el provenir, ofrecen un soporte formidable a la actual primacía de la economía y a los actuales protagonistas del mercado, las corporaciones transnacionales, mientras provocan la declinación del Estado. El dato común de la globalización es la carga expansiva de las fueras económicas. El Derecho Moderno y sus contradicciones históricas: Estado, ley y territorio. Globalización significa “desterritoralización”, además de esto, significa también la primacía de la economía sobre el detrimento de la política, significa el eclipse del Estado y de su expresión más representativa: “la soberanía”. La historia jurídica moderna se caracteriza por una elección innovadora: la estatalidad del Derecho. La clase burguesa, conquistó el poder entendido, cuan solido cimiento era el Derecho para el cumplido ejercicio de aquél y decidió, el control del mismo. Aún más, sancionó el monopolio en las manos del Estado, haciéndolo el único creador del Derecho. El genuino Derecho Moderno se funda sobre tres simplísimos pilares: “Estado, ley y territorio”. Incidencias de la globalización en el universo jurídico: la práctica económica quiere producir Derecho. Globalización para el jurista, significa ruptura del monopolio y del rígido control estatal sobre el Derecho. La praxis económica se hace productora de Derecho: la nueva economía y las nuevas sorprendentes técnicas exigen arneses jurídicos nuevos, no localizables en el surco de la bimilenaria tradición romanística. El Derecho de la globalización: informal, fáctico y plástico. El derecho de la globalización no es puro, ni entiende ser puro: la pureza no entra en sus finalidades, antes bien introduce obra de instrumentes acertados y eficaces de inmediata utilidad para los operadores económicos.
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