4. Definición de Derecho. “Derecho es un sistema de normas sociales de conducta declaradas obligatorias por la autoridad por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica” Miguel Villoro Toranzo. Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. El Derecho en su sentido objetivo es un conjunto de normas. Se trata de preceptos impero‐atributivos. La autorización concedida al pretensor por el precepto, es el derecho en sentido subjetivo. Es decir, el Derecho subjetivo es una función del objetivo. El derecho subjetivo se apoya en el objetivo, per sería erróneo creer que el primero es sólo una faceta del segundo, como Kelsen lo afirma. Valiéndose de una ingeniosa imagen, Gurvitch ha comparado la relación entre ambos a la superficie convexa y cóncava de un cono hueco; la última encuéntrese determinada por la otra, que le imprime su forma peculiar, más no se confunde con ella. Se ha discutido largamente si el derecho objetivo procede del subjetivo o viceversa. Sin embargo, los dos se implican recíprocamente no hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derechos subjetivos que no emanen de una norma. Derecho Vigente y Derecho Positivo. Derecho Vigente: es el conjunto de normas impero‐atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias. El Derecho Vigente se integra por las reglas de origen consuetudinario que el poder público reconoce, así como los preceptos que formula. En lo que toca al Derecho legislado su vigencia se encuentra condicionada por la reunión de ciertos requisitos de validez. En cuanto a la costumbre, esta sólo se vuelve vigente cuando es reconocida por el Estado, la aceptación puede ser expresa (cuando aparece en los textos legales) o tácita (cuando los tribunales aplican la regla consuetudinaria para la solución de controversias). El Derecho Vigente está integrado por: • Normas legales. • Reglas consuetudinarias que el poder público reconoce, expresa o tácitamente. • Jurisprudencia obligatoria. • Normas individualizadas. * La validez de estas normas están establecidas por requisitos extrínsecos, establecidos por otras del mismo sistema. Derecho Vigente y Derecho Positivo, son utilizados indebidamente como sinónimos. No todo Derecho Vigente es Positivo, ni todo Derecho Positivo es Vigente. La vigencia es un atributo meramente formal, es el sello que el Estado imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas. La positividad es un hecho que se fundamenta en la observancia de cualquier precepto vigente o no. v.gr. La costumbre no aceptada por la autoridad política es Derecho Positivo, pero carece de validez formal. Esta separación entre positividad y vigencia no puede admitirse en relación con todo un sistema jurídico. Un ordenamiento que en ningún caso fuese obedecido ni aplicado no estaría en realidad dotado de vigencia. Introducción al Estudio del Derecho. Carlos Santiago Montoya Vázquez. Pues esta supone, por definición, la existencia del poder político. Derecho Vigente es el políticamente reconocido. No es posible el divorcio entre positividad y validez formal. Derecho Positivo y Derecho Natural. Problema muy debatido por los juristas es el concerniente al llamado Derecho Natural. Suele darse esta denominación a un orden intrínsecamente justo, que existe al lado o por encima del Positivo. La diferencia se hace consistir en el distinto fundamento de su validez: el Derecho natural vale por sí mismo, en cuanto intrínsecamente justo, mientras que el Derecho Positivo atiende a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia de su contenido, y su validez se encuentra condicionada por la concurrencia de los requisitos determinantes de su vigencia. La enorme variedad de concepciones del Derecho Natural que registra la historia se explican en función del número de sentidos que los teóricos emplean la voz de la naturaleza. El único punto en que coinciden es la afirmación del dualismo normativo. • En la tesis de Calicles, que representa la forma primitiva de la doctrina, la noción de naturaleza es tomada en un sentido biológico. La justicia natural consiste en el predominio de los fuertes sobre los débiles, lo que es genuino por concuerda con las desigualdades y privilegios que la naturaleza misma ha creado. En esta doctrina El fundamento del derecho radica en el poder. • Sócrates le da al Derecho Natural una nueva idea. Sócrates se refiere a las exigencias del Derecho Natural a la voluntad divina y por lo tanto inmutables, que se distingue de las leyes escritas del ser humano. Esta es la llamada concepción teológica del Derecho Natural, que también fue apoyada por el moralista ateniense trágico Sófocles. • El concepto de naturaleza es entendido otras veces en una acepción sociológica, es decir, como naturaleza social o sociabilidad natural del ser humano. Esta es conocida como la concepción sociológica del Derecho Natural, donde se pueden agrupar todas las teorías que fundamentan al Derecho Natural desde los atributos que el hombre prosee como “animal político”. • En la llamada concepción de Derecho Natural Clásico, el proveniente de las doctrinas de los S.XVII y XVIII, se recoge las ideas de Sócrates, sólo que la noción de naturaleza es concretamente referida al ser humano. • La noción racionalista, se funda en la razón, como una inteligencia superior. Esta tesis proviene de la teoría de Heráclito. • La noción objetivista busca el fundamento en determinados valores objetivos u objetos ideales cuya existencia no depende de los juicios estimativos humanos. Para esta doctrina la validez no deriva de los requisitos formales, sino del la índole de su contenido. El natural resulta entonces un orden intrínsecamente valioso, en tanto que el vigente sólo vale por su forma. Otra de la causa de la profunda diversidad que reina entre las doctrinas es la anarquía terminológica, estas discrepancias tienen su origen en el anhelo de superar la vaguedad del término naturaleza. Sin embargo se puede llegar a la conclusión de que existen tres términos “menos equívocos”: 1)Derecho intrínsecamente válido (justo o natural), 2) Derecho formalmente válido (vigente), y 3) Positivo (intrínseca, formal o socialmente válido). Introducción al Estudio del Derecho. Carlos Santiago Montoya Vázquez. Si se combinan los tres conceptos existen siete posibilidades: 1. Derecho formalmente válido, sin positividad, ni valor intrínseco. Ej. Preceptos jurídicos aislados. 2. Derecho intrínsecamente valioso, vigente, sin positividad. Ej. Leyes justas que no son cumplidas, ni aplicadas. 3. Derecho intrínsecamente valido, sin vigencia, ni positividad. Ej. Normas o principios ideales que el legislador no ha sancionado, ni tienen positividad. 4. Derecho formalmente válido, sin valor intrínseco pero con positividad. Ej. leyes o costumbres injustas. 5. Derecho positivo, vigente e intrínsecamente válido. Ej. El Derecho ideal. 6. Derecho intrínsecamente válido, positivo, pero sin validez formal. Ej. Costumbres intrínsecamente validas pero no son reconocidas por el Estado. 7. Derecho Positivo. Ej. Sólo es admisible en la teoría
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introducción al derecho
RandomIntroducción al Estudio del Derecho. Carlos Santiago Montoya Vázquez.