Enfoque Legislativo

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En este punto mostraremos, desde un punto de vista legislativo, el tratamiento que se da a los delitos de violencia doméstica o de género dependiendo de quién es la víctima. Empezaremos hablando de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En esta ley se propugna el principio de igualdad entre hombres y mujeres, concretamente en su art.1 dispone:

"1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres ".

Este principio viene contemplado como un derecho fundamental en la propia Constitución de 1978, concretamente en su art.14, el cual dispone:

"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Pues bien, aunque en estas leyes se propugne el principio de igualdad entre las mujeres y los hombres, no se desprende el mismo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta ley, en su art.1 dispone:

"1. Esta Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia".

Si tanto la Constitución, como la Ley de Igualdad de mujeres y hombres, defienden la igualdad entre hombres y mujeres, en la Ley de protección contra la violencia de género sólo se habla de la violencia ejercida por parte del hombre hacia la mujer. Es una clara muestra de que esta ley no cumple con ese derecho fundamental, porque no sólo puede existir relación de poder de los hombres sobre las mujeres, también se puede dar de mujeres hacia los hombres.

Para que, legislativamente, se cumpla con este derecho fundamental, también debería regularse las situaciones de poder y de violencia de las mujeres hacia los hombres. Al igual que existe la ley de medidas de protección integral contra la violencia de género, también debería haber una regularización de la violencia doméstica, que es lo que nominativamente se refiere a la situación de violencia por parte de una mujer a un hombre.

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