Definición de Derecho Romano.
Se entiende por Derecho Romano, el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas épocas de su historia, es decir, desde la fundación de Roma -753 A.C.- hasta la muerte del emperador Justiniano -565 D.C.-
Su división en distintos periodos.
Gustavo Hugo (Alemania) y Eugene Petit (Francia): Propone una clasificación que compara las etapas de evolución del derecho romano con la de la vida del hombre.
• La infancia: desde la fundación de roma hasta la ley de las XII tablas. Es la etapa en la que el derecho nace y comienza un lento proceso de independización de la religión.
• La juventud: desde las XII tablas hasta cicerón, aquí sobresale como fuente del derecho el edicto del pretor, la ley de las XII tablas, el IUS flavianum y el IUS aelianum.
• La madurez: desde cicerón hasta el emperador Alejandro severo (235 d.C.) época en que el derecho se desarrolla en todo su esplendor.
• La vejez: se extiende entre el reinado de Alejandro severo y el fallecimiento del emperador Justiniano. Es la época de la codificación, con la gran recopilación del corpus iuris civilis.
Fuentes del Derecho Romano.
*De producción o formales: están constituidas por todo aquello por donde el derecho surge, se distinguen la costumbre o fuente no escrita y las fuentes escritas o sancionadas (ley comicial, plebiscito, edicto de los magistrados, senados consultos, respuesta de los jurisconsultos y constituciones imperiales)
*De conocimiento: es el conjunto de medios que ayudan eficazmente a conocer el derecho de manera que aunque por lo común no lo engendran facilitan su conocimiento y pueden ser extra jurídicas( provienen de los historiadores, gramáticos y etimologistas de analistas, oradores o filósofos y enciclopedias de antigüedad clásica y las jurídicas (institutas de gayo, sentencias de Paulo, reglas de Ulpiano, respuesta de Papiniano y el más valioso el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, códigos gregoriano, hermogeniano, teodosianos y leyes romano bárbaras
Familias, gens, tribus y curias.
Familia: en sentido estricto: comprende al padre y todos los que se encuentran bajo su autoridad (hijos sometidos a la paria potestad, mujeres, hijos, adoptados; sentido amplio: comprende a todos quienes estaban sujetos a la potestad del mismo pater y a los que estarían sujetos a una misma potestad de vivir los antepasados que les eran comunes. Alude también al conjunto del personal esclavo de la familia.
Gens (agrupación de familias): en la época anterior de la organización de la ciudad tuvieron trascendencia, fueron un agrupamiento humano esencial caracterizado por una unidad política con independencia ya que contaba con órganos de gobierno, con régimen económico propio y además sus diginidades protectoras del grupo, con su sacra gentilitia con el sumo sacerdote (Pater). Conjunto de quienes descienden por línea masculina de un antepasado común
Las tribus de roma dividían a la población en bloques de voto o comicios. De las mismas se elegían representantes para las magistraturas y cargos políticos. Una tribu era una circunscripción territorial a la que se adscribía a los ciudadanos romanos. (Ramnenses, Titienses y Lúceres)
Curias Con la palabra curia se designa a una subdivisión de las tres tribus romanas (Ramnenses, Titienses y Lúceres) que conformaron el Estado romano. Cada una de estas tres tribus se integraba por diez curias, que a su vez eran la reunión de diez grupos familiares o gens. Las curias entonces, eran treinta, y tenían participación política en las Asambleas Populares o Comicios Curiados, que subsistieron hasta que el rey Servio Tuio los reemplazó por los Comicios Centuriados, conformados ya no por vínculos familiares o de sangre, sino por su situación patrimonial
El comicio curiado.
Los comicios: existieron diversos tipos, comicios por curias, organizados según la sangre (Rómulo). Estaban estructurados sobre la base de tres tribus: los Ramnenses(los latinos), los Titienses (sabinos) y los Luceres (diversos orígenes). Cada una de estas tribus se dividía a su vez en 10 curias, una curia era la reunión de 10 Gens. La curia era la unidad de voto, se consultaba la voluntad popular dentro de ellas para obtener el voto de esta, alcanzando la mayoría de curias en un mismo sentido se dejaba de votar.
El comicio curiado En Roma, asamblea que recibía esa designación por estar relacionada con la antigua organización tribal de la monarquía. Los comicios curiados eran convocados por magistrados cum imperio a fin de aprobar la lex curiata de imperio, procedimiento previo para la elección de Cónsul, pretor y dictado.
El Rex. El Senado. La Milicia.
El rex (que traducido del latín significa rey) fue el magistrado supremo que gobernó Roma. Según la tradición, esta figura, vinculada a la fundación de Roma, habría estado presente allí desde su fundación, en 753 a. C., por Rómulo (primer rey de Roma), hasta 509 a. C., año de la expulsión del último rey, Tarquinio el Soberbio, de la ciudad. Este período se conoce como la edad Real de Roma.
El Senado Siendo el Senado Romano una de las instituciones que perduró en todas las etapas de esta maravillosa civilización, sin duda alguna, en base a la experiencia y la sabiduría de sus integrantes, se configuró como el organismo que canalizó las aspiraciones y los temores de todo el pueblo itálico.
El Senado Romano fue una asamblea con una acción permanente dentro del sistema político de la Antigua Roma, sin embargo, tanto su importancia como sus funciones variaron conforme a cada época histórica. Así, el también llamado senatus o consejo de ancianos, constituyó una institución política con funciones consultivas, pero sin poder vinculante, fundada durante la monarquía con la intención de repartir el poder entre los ciudadanos, además, compuesto por los jefes de las familias patricias más poderosas de la sociedad, cuyos cargos eran vitalicios.
En la Monarquía, el Senado Romano era el órgano asesor del rey, es decir, podía aconsejarlo en relación a sus actos pero no imponerle sus opiniones, no obstante, en los casos de declararle la guerra a una nación extranjera, era necesaria su autorización. Por otra parte, una vez muerto el monarca, podían ocupar el poder hasta que asumiera el sucesor o se eligiera al nuevo Rey mediante las Asambleas Curiadas o electorales. En la República, el Senado de la cultura romana, no solo mantuvo sus atribuciones anteriores, sino que se afianzó definitivamente como un organismo consultivo, de esta forma, se les otorgó el derecho tanto de convocar, como de presidir.
La Milicia: conformada a base de civiles de la clase social que poseía propiedades y eran reclutados solo para servir durante el tiempo de guerra. Había una relación directa entre la ciudadanía, la propiedad y el ejército.
Las clases sociales: patricios, plebeyos, clientes y esclavos.
Patricios: Eran las familias más ricas, que poseían las tierras e incluso podían ocupar cargos políticos importantes o participar en el Senado. De hecho, se decía que los patricios eran los descendientes de los fundadores de Roma. Por supuesto, las personas de este grupo eran libres y tenían derechos y privilegios
Plebeyos: Eran los campesinos, pequeños propietarios, pequeños artesanos o comerciantes. Eran libres y tenían derechos, pero no tantos privilegios como los patricios puesto que no podían gobernar y debían pagar impuestos a la clase más alta
Clientes: La clientela en la Antigua Roma era una institución que ligaba a personas de clases sociales inferiores, los clientes, de “cluere” con el significado de obedecer, de modo voluntario, a través de un convenio llamado “applicatio”; a un patrono, de clase social superior, que los incorporaba como parte de su familia.
Esclavos: Los esclavos romanos eran considerados como una mera propiedad de sus amos para que hicieran lo que quisieran. Los esclavos no tenían ningún derecho y, desde luego, ningún estatus legal o individualidad. No podían crear relaciones o familias, ni poseer propiedades.