Tratado de Velasco

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El tratado de Velasco fue firmado en Velasco, Texas, el 14 de mayo de 1836, entre la República Mexicana y Texas. El documento reconocía totalmente la independencia de Texas, así como los limites en la República Mexicana y Texas, en donde una de las cuales el era el Río Bravo. Este tratado se realizo debido a que los texanos tomaron como prisionero a Santa Anna y a cambio de su libertad, tenía que firmar el tratado.

Artículos de un convenio celebrado entre S. E. el General en Jefe del Ejercito de operaciones Presidente de la República Mexicana Antonio Lopez de Santa Anna por una parte, y S. E. el Presidente de la República de Tejas D. David G. Burnet por la otra parte.

Articulo 1º El General Antonio Lopez de Santa Anna se conviene en no tomar las armas ni influir en que se tomen contra el Pueblo de Tejas durante la actual contienda de Independencia.

Articulo 2º Cesaran inmediatamente las hostilidades por mar y tierra entre las tropas Mejicanas y Tejanas.

Articulo 3º Las tropas mexicanas evacuaran el territorio de Tejas, pasando al otro lado del Río Grande del Norte.

Articulo 4º El Ejercito Mexicana en su retirada, no usara de las propiedades de ninguna persona sin su consentimiento y justa indemnización, tomando solamente los artículos precisos para su subsistencia no habiéndose presente los dueños y remitiendo al General del Ejercito tejano o a los comisionados para el arreglo de tales negocios, la nota del valor de la propiedad consumida, el lugar donde se tomo, y el nombre del dueño si se supiere.

Articulo 5º Que toda propiedad particular incluyendo ganados, caballos, negros esclavos, o gente contratada de cualquier denominación que haya sido aprehendida por una parte del Ejercito Mejicano, o que se hubiere refugiado en dicho Ejercito desde el principio de la ultima invasión, sera devuelta al Comandante de las fuerzas Tejanas, o a las personas que fueren nombradas por el Gobierno de Tejas para recibirlas.

Articulo 6º Las tropas de ambos Ejércitos beligerantes no se pondrán en contacto, y a este fin el General Tejano cuidara que entre los dos campos medie una distancia de cinco leguas por lo menos.

Articulo 7º El Ejercito Mexicano no tendrá mas demora en su marcha, que la precisa para levantar sus hospitales, trenes, etc. y pasar los ríos, considerándose como una infracción de este convenio la demora que sin justo motivo se notare.

Articulo 8º Se remitirá por expreso violento este convenio al General de División Vicente Filisola y al General T. J. Rusk, Comte del Ejercito de Tejas, para que queden obligados a cuanto les pertenece y que poniéndose de acuerdo convengan en la pronta y debida ejecución de lo estipulado.

Articulo 9º Que todos los prisioneros tejanos que hoy se hayan en poder del Ejercito mejicano, o en el de alguna de las autoridades del Gobierno de México, sean inmediatamente puestos en libertad y se les den pasaportes para regresar a sus casas, debiéndose también poner en libertad por parte del Gobierno de Tejas, un numero correspondiente de prisioneros Mejicanos del mismo rango y graduación y tratando al resto de dichos prisioneros Mejicanos que queden en poder del Gobierno de Tejas con toda la debida humanidad, haciéndose cargo al Gobierno de México por los gastos que se hicieren en obsequio de aquellos, cuando se les proporcione alguna comodidad extraordinaria.

Articulo 10° El General Antonio Lopez de Santa Anna sera enviado a Veracruz tan luego como se crea conveniente.


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