Tratado de Miramar

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1864 Tratados de Miramar
Abril 10 de 1864, Castillo de Miramar


NAPOLEÓN, por la gracia de Dios y la voluntad nacional, Emperador de los franceses, a todos los que las presentes vieren, salud. Una convención, seguida de artículos adicionales secretos, se ha concluido el 10 de abril de 1864, entre la Francia y México, para arreglar las condiciones de la permanencia de las tropas francesas en México.

Convención y artículos adicionales secretos, cuyo tenor es como sigue: El Gobierno del Emperador de los franceses y el del Emperador de México, animados de un igual deseo de asegurar el restablecimiento del orden en México y de consolidar el nuevo Imperio, han resuelto arreglar, por una Convención, las condiciones de la mansión de las tropas francesas en aquel país y con tal objeto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber:

El Emperador de los franceses , a Mr. Carlos Herbert, Ministro Plenipotenciario de primera clase, Consejero de Estado, director en el Ministerio de Negocios Extranjeros, grande oficial de la Legión de Honor, etc.

Y el Emperador de México, a Mr. Joaquín Velázquez de León, su Ministro de Estado sin Cartera, grande oficial de la Orden Dis tinguida de Nuestra Señora de Guadalupe, etc.

Los cuales, después de haberse mutuamente comunicado sus plenos poderes, han acordado las disposiciones siguientes:

Artículo 1º-Las tropas francesas que se hallan actualmente en México serán reducidas lo más pronto posible a un Cuerpo de 25 000 hombres, inclusa la Legión Extranjera.

Este Cuerpo, para garantizar los intereses que han motivado la Intervención , quedará temporalmente en México en las condiciones arregladas por los artículos siguientes:

Artículo 2º--Las tropas francesas evacuarán a México, a me dida que S. M. el Emperador de México pueda organizar las tropas necesarias para remplazarlas.

Artículo 3º-La Legión Extranjera al servicio de la Francia , compuesta de 8000 hombres, permanecerá, sin embargo, todavía durante 6 años en México, después que las demás fuerzas francesas hayan sido llamadas con arreglo al artículo 2º. Desde este momento la expresada Legión Extranjera pasara al servicio y a sueldo del Gobierno mexicano. El Gobierno mexicano se reserva la facultad de abreviar la duración del empleo de la Legión Extranjera en México.

Artículo 4º-Los puntos del territorio que hayan de ocupar las tropas francesas, así como las expediciones militares de estas tropas, si tienen lugar, serán determinados de común acuerdo y directamente entre S. M. el Emperador de México y el Comandante en Jefe del Cuerpo francés.

Artículo 5º-En todos los puntos cuya guarnición no se componga exclusivamente de tropas mexicanas, el mando militar será devuelto al Comandante francés. En caso de expediciones combina das de tropas francesas y mexicanas, el mando superior de las fuerzas pertenecerá igualmente al Comandante francés.

Artículo 6º-Los Comandantes franceses no podrán intervenir en ramo alguno de la administración mexicana.

Artículo 7º-Mientras las necesidades de cuerpo de ejército francés requieran cada dos meses un servicio de transportes entre Francia y el puerto de Veracruz, el costo de este servicio, fijado en la suma de 400 000 francos por viaje de ida y vuelta, será a cargo del Gobierno mexicano y satisfecho en México.

Artículo 8º-Las estaciones navales que Francia mantiene en las Antillas y en el Océano Pacífico, enviarán frecuentemente buques a mostrar el pabellón francés en los puertos de México.

Artículo 9º-Los gastos de la expedición francesa en México, que debe reembolsar el Gobierno mexicano, quedan fijados en la suma de 270 millones por todo el tiempo de la duración de esta expedición hasta 1º de julio de 1864. Esta suma causará interés a razón de un 3% anual.

Del 1º de julio en adelante los gastos del ejército mexicano quedan a cargo de México.

Artículo 10º-La indemnización que debe pagar a la Francia el Gobierno mexicano, por sueldo, alimento y manutención.

RESUMEN;

"Las cláusulas "públicas" de tipo militar estipulaban la permanencia en México de tropas francesas regulares, tendiendo a la reducción de sus efectivos, 28 000 hombres a 20 000 en 1867, es decir, por el cual se comprometía el emperador de Francia a mantener en México un ejército de aproximadamente 25 000 hombres que apoyaría al Imperio durante seis años, y que se irían reduciendo conforme se fueran organizando las tropas imperiales mexicanas.

Por su parte, México pagará a Francia 270.000,000 de francos por concepto de los gastos de guerra hechos hasta el 1º de julio de 1864, más 76.000.000 por concepto de un emprésito que Francia le otorgaría a México con el interés anual de 3%.

Además, México pagaría 1,000 francos anuales por cada soldado francés que permaneciera en el país y 400,000 francos por cada viaje de transporte.

Este tratado iba a ocasionar el fracaso del Imperio, ya que México no estaba en condiciones de pagar sumas tan considerables, ni los conservadores habrían de aceptar una política liberal en el gobierno.

Es un tratado abusivo, ofensivo, colonialista, monopolizador firmado a espaldas del pueblo mexicano y desconociendo todos los tratados sobre soberanía, la libertad y el respeto por la soberanía nacional.

Solo el fusilamiento de Maximiliano y la salida de las tropas francesas derrotadas era el único camino a semejante abuso.


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