El contrato parte 3

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AMO

15.1. El Amo debe priorizar en todo momento la salud y la seguridad de la Sumisa. El Amo en ningún momento exigirá, solicitará, permitirá ni pedirá a la Sumisa que participe en las actividades detalladas en el Apéndice 2 o en toda actividad que cualquiera de las dos partes considere insegura. El Amo no llevará a cabo, ni permitirá que se lleve a cabo, ninguna actividad que pueda herir gravemente a la Sumisa o poner en peligro su vida. Los restantes subapartados de esta cláusula 15 deben leerse atendiendo a esta condición y a los acuerdos fundamentales de las cláusulas 2-5.

15.2. El Amo acepta el control, el dominio y la disciplina de la Sumisa durante la vigencia del contrato. El Amo puede utilizar el cuerpo de la Sumisa en cualquier momento durante las horas asignadas, o en horas adicionales acordadas, de la manera que considere oportuno, en el sexo o en cualquier otro ámbito.

15.3. El Amo ofrecerá a la Sumisa el entrenamiento y la orientación necesarios para servir adecuadamente al Amo.

15.4. El Amo mantendrá un entorno estable y seguro en el que la Sumisa pueda llevar a cabo sus obligaciones para servir al Amo.

15.5. El Amo puede disciplinar a la Sumisa cuanto sea necesario para asegurarse de que la Sumisa entiende totalmente su papel de sumisión al Amo y para desalentar conductas inaceptables. El Amo puede azotar, zurrar, dar latigazos y castigar físicamente a la Sumisa si lo considera oportuno por motivos de disciplina, por placer o por cualquier otra razón, que no está obligado a exponer.

15.6. En el entrenamiento y en la administración de disciplina, el Amo garantizará que no queden marcas en el cuerpo de la Sumisa ni heridas que exijan atención médica.

15.7. En el entrenamiento y en la administración de disciplina, el Amo garantizará que la disciplina y los intrumentos utilizados para administrarla sean seguros, no los utilizará de manera que provoquen daños serios y en ningún caso podrá traspasar los límites establecidos y detallados en este contrato.

15.8. En caso de enfermedad o herida, el Amo cuidará a la Sumisa, vigilará su salud y su seguridad, y solicitará atención médica cuando lo considere necesario.

15.9. El Amo cuidará de su propia salud y buscará atención médica cuando sea necesario para evitar riesgos.

15.10. El Amo no prestará su Sumisa a otro Amo.

15.11. El Amo podrá sujetar, esposar o atar a la Sumisa en todo momento durante las horas asignadas o en cualquier hora adicional por cualquier razón y por largos periodos de tiempo, prestando la debida atención a la salud y la seguridad de la Sumisa.

15.12. El Amo garantizará que todo el equipamiento utilizado para el entrenamiento y la disciplina se mantiene limpio, higiénico y seguro en todo momento.

SUMISA

15.13. La Sumisa acepta al Amo como su dueño y entiende que ahora es de su propiedad y que está a su disposición cuando al Amo le plazca durante la vigencia del contrato en general,

pero especialmente en las horas asignadas y en las horas adicionales acordadas.

15.14. La Sumisa obedecerá las normas establecidas en el Apéndice 1 de este contrato.

15.15. La Sumisa servirá al Amo en todo aquello que el Amo considere oportuno y debe hacer todo lo posible por complacer al Amo en todo momento.

15.16. La Sumisa tomará las medidas necesarias para cuidar su salud, solicitará o buscará atención médica cuando la necesite, y en todo momento mantendrá informado al Amo de cualquier problema de salud que pueda surgir.

15.17. La Sumisa garantizará que toma anticonceptivos orales, y que los toma como y cuando es debido para evitar quedarse embarazada.

15.18. La Sumisa aceptará sin cuestionar todas y cada una de las acciones disciplinarias que el Amo considere necesarias, y en todo momento recordará su papel y su función ante el Amo.

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