La Ley 600 (P.L. 81-600), que fue aprobada por el Congreso de Estados Unidos, autorizó al pueblo de Puerto Rico a desarrollar su propia Constitución. Esta ley le otorgó al pueblo el control de las actividades de gobierno interno. Sin embargo, esta ley dejó intactos todos los artículos bajo la Ley Jones y la Ley Foraker, al igual que el Tratado de París.
Después que la Asamblea Constituyente redactara la Constitución, el pueblo la ratificó mediante un referéndum. El Congreso de los Estados Unidos, siguiendo el procedimiento requerido por la Ley de Relaciones Federales, aprobó la Constitución, la cual entró en vigor el 28 de julio de 1952.
La Constitución incluye una moderna Carta de Derechos que sigue la tradición de la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. De los veinte artículos originales, sin embargo, uno fue enmendado de acuerdo con la orden del Congreso de limitar la educación secundaria gratuita, y otro artículo fue eliminado por el Congreso sin la aprobación de los puertorriqueños. La forma republicana de gobierno imita la Constitución de los Estados Unidos. Un gobernador dirige la rama ejecutiva mientras dos cámaras legislativas, el Senado y la Cámara de Representantes, componen la rama legislativa. El Tribunal Supremo de Puerto Rico es el último tribunal de apelaciones en la mayoría de los casos judiciales, pero sus decisiones pueden ser recurridas ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Tan sólo en 1993 el Undécimo Circuito del Tribunal de Circuito de Apelaciones de los Estados Unidos determinó que la decisión del Congreso de permitir un gobierno interno en Puerto Rico no invalidó la de la jurisdicción de la Cláusula Territorial de la Constitución de los Estados Unidos. El tribunal concluyó que no ha habido ninguna alteración fundamental en las relaciones de Puerto Rico con los Estados Unidos; Puerto Rico continúa siendo constitucionalmente un territorio no incorporado, sin soberanía separada. El tribunal estableció que "el Congreso puede eliminar unilateralmente la Constitución de Puerto Rico o la Ley de Relaciones Federales y reemplazarlas con cualquier ley o regulación que considere oportuna. A pesar de la aprobación de la Ley de Relaciones Federales y de la Constitución de Puerto Rico, los tribunales de Puerto Rico continúan obteniendo toda su autoridad del Congreso de los Estados Unidos."
No obstante, la mayoría de los observadores políticos locales e internacionales está de acuerdo en que la condición política de Puerto Rico es extremadamente estable, y que ningún miembro del Congreso estadounidense tiene la más mínima intención de tratar de modificar unilateralmente la "Magna Carta" que rige las vidas de más de cuatro millones de ciudadanos y residentes de la Isla.[cita requerida]
El gobierno está compuesto por la rama ejecutiva, judicial y legislativa. Esta última consiste de dos cámaras: la Cámara del Senado y la Cámara de Representantes. La rama legislativa al estar compuesta por la Cámara de Representantes y el Senado es un sistema bicameral (dos cámaras). La bicameralidad fue originada en Inglaterra en el siglo XIII. Fue establecida ya que era indispensable reconocer la división de las clases socio económicas. Se tenía una cámara en representación de la nobleza y clero y otra cámara en representación a los burgueses y los caballeros. Ya que había dos cámaras que cumplían con las necesidades de las diferentes clases sociales del país, existía un equilibrio social el cual le era muy conveniente al reino británico.
La bicameralidad fue adoptada por los Estados Unidos de América en el siglo XVIII aunque con unos cambios. Las cámaras no representarían los niveles sociales, si no que una cámara (Senado) representaría a los estados y otra (Representantes) representaría los representantes de números similares de población. Antes de que los Estados Unidos adoptara la bicameralidad, ésta fue adoptada por Puerto Rico a finales del dominio español bajo la Carta Autonómica. Según la Ley Jones y más luego la Constitución de Puerto Rico, el bicameralismo se estableció para tener el beneficio de un doble examen a las medidas tomadas por el poder legislativo, para evitar disputas y bajo la idea de que trabajo doble afina el mejor criterio legislativo (Informe de la Comisión de la Rama Legislativa, 4 Diario De Sesiones de la Convención Constituyente 2579 (1961)). Otra razón es que este sistema bicameral evitaría tropiezos políticos. Finalmente, y la más preponderante de todas, se quería evitar conflicto cuando se redactara y se enviará la Constitución de Puerto Rico al Congreso de los Estados Unidos (Luis Pérez Bonilla, Conveniencia de una asamblea legislativa unicameral para Puerto Rico, LIV Rev. Jur. U.P.R. 711, 723 (1985)).
Actualmente el gobierno de Puerto Rico tiene en su poder legislativo la cámara del Senado y la cámara de Representantes. Desde que se implantó el sistema bicameral, se ha estado estudiando el mismo a fondo. Las ventajas presentadas por el gobierno puertorriqueño son las siguientes: la cámara nivela el control de los otros dos cuerpos del gobierno (Rama Judicial y Rama Ejecutiva) y así se evitan los excesos. Al tener dos cámaras se permite establecer diversos esquemas representativos y al tener tantas personas se “reduce” el error sistemático. Hace ya un tiempo funcionarios del gobierno puertorriqueño han presentado el sistema unicameral ante el pueblo ciudadano.
Las ventajas, después de mucha consideración, se han argumentado y las mismas le han dado auge a la posibilidad del cambio. Las ventajas de la unicameralidad son: un solo cuerpo legislativo facilita que se llegue a un consenso general, economiza tiempo y recursos económicos ya que la realidad de gobierno de Puerto Rico es que la rama legislativa es sumamente numerosa lo cual equivale a muchos gastos. Continuando, la concentración de un solo cuerpo legislativo permite localizar y maximizar los recursos económicos de investigación, se genera un sentido de responsabilidad ya que solo hay un solo cuerpo legislativo y finalmente el análisis de otras constituciones del mundo lleva a la conclusión de que en realidad ha tenido éxito este sistema cameral.
Se ha rechazado la unicameralidad ya que se ha querido imitar el sistema de los Estados Unidos y porque en realidad no es conveniente para los integrantes del poder legislativo que se reduzca el tamaño del mismo porque resultaría en reducción de escaños. El 17 de marzo de 2003, el Honorable Luis Raúl Torres Cruz expresó que "la unicameralidad cumple con algunos de los objetivos que tiene la legislatura: reducir gastos, mejorar la calidad del trabajo legislativo y mejorar el balance entre los poderes del Estado, en particular por el fortalecimiento de una legislatura unicameral frente al poder ejecutivo". Se ha presentado una propuesta para enmendar la Constitución de Puerto Rico para cambiar su poder legislativo a una sola cámara ya que el sistema bicameral se ha visto defectuoso. En Puerto Rico en las últimas décadas se ha revelado una gran deficiencia del mismo ya que el pueblo ha elegido al gobierno con brechas mucho más amplias (mucha diferencia) y esto ha desembocado en una abrumadora mayoría que ocupa el poder legislativo llevando el poder a una dictadura de la mayoría lo cual es totalmente antidemocrático. Con estas deficiencias el Partido Independentista de Puerto Rico (más que cualquier otro) ha pedido que se haga un referéndum para que el pueblo decida si quiere continuar con la bicameralidad, la cual para muchos ha presentado defectos crasos.
En las siguientes fechas se han hecho referéndums para saber el sentir del pueblo respecto la bicameralidad o unicameralidad: 23 de septiembre de 2004, 25 de agosto de 2005 y 10 de julio de 2007. El referéndum bajo la Ley Núm. 477, mejor conocida como la Ley del Referéndum sobre el Sistema Cameral de la Asamblea Legislativa, establece que si el pueblo de Puerto Rico expresa su voluntad a favor de una propuesta por más de un 50 por ciento se debe validar la votación.
Ante el referéndum del 25 de agosto de 2005, el Dr. Luis Roberto Piñero González II, Presidente de Independentistas Pro Unicameralidad, compareció ante el pueblo puertorriqueño, dando un mensaje por escrito el cual establecía su posición ante la unicameralidad como la mejor opción para el poder legislativo: “El pasado 10 de julio de 2005 el electorado puertorriqueño se expresó en el referéndum, contundentemente a favor de sustituir el actual sistema legislativo bicameral por uno unicameral. Según los resultados del referéndum sobre el Sistema Cameral de 2005, la opción uno (1) que representa los votos a favor de que se cambie la Asamblea Legislativa a una sola cámara (unicameralidad) recibió el 83,8 por ciento de los votos emitidos”.
La Comisión Estatal de Elecciones certificó que luego del referéndum del 10 de julio de 2005 se favoreció el Sistema Unicameral. Todavía está bajo análisis y debate la decisión del electorado ya que significa que se deben preparar unas votaciones para que el pueblo escoja si quiere enmendar la Constitución y establecer la unicameralidad o no.
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Mis raíces Puertorriqueñas
Randomestaré informando sobre las culturas de puerto rico, información de la isla y estaré contestando preguntas que ustedes me hagan sobre puerto rico