Manual de Convivencia Escolar

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  I. Disposiciones Generales  

  Artículo 1. Objeto de las Normas. Las presentes Normasestablecen el marco rector, normativo y operativo de regulaciónde la convivencia en los centros educativos públicos y privadosde la República Dominicana. El propósito de las Normas espromover un clima afectivo idóneo para los aprendizajes de losy las estudiantes, estableciendo pautas disciplinarias y medidasen el marco de procesos pedagógicos que contribuyan a suformación integral y a la convivencia armoniosa.  

  Artículo 2. Alcance de las Normas. Las disposicionescontenidas en las presentes Normas delimitan los derechos ydeberes objeto de acompañamiento, supervisión, evaluacióny control en el Sistema Educativo Dominicano, como pautade obligado cumplimiento para los actores de la comunidadeducativa, y referente de las disposiciones complementariasformuladas en el Reglamento de Convivencia que debe definircada centro educativo.   

  Artículo 3

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  Artículo 3. Ámbito de Aplicación. Los derechos y deberesrecogidos en las presentes Normas son indivisibles y vinculantesentre sí, como parte de las políticas públicas que deben serpromovidas en todas las esferas de la vida ciudadana; sinembargo, su ámbito específico de aplicación se circunscribea los planteles y centros de la educación pública y privada delnivel pre-universitario, durante el horario lectivo establecido enel calendario escolar y demás disposiciones. 

Los y las estudiantes de todos los niveles y modalidades delSistema Educativo Dominicano son los sujetos centrales delproceso educativo, y se pretende que todos y todas alcancen losI. Disposiciones Generales14 Normas del Sistema Educativo Dominicano para la Convivencia Armoniosa de los Centros Educativos Públicos y Privadosmáximos niveles de aprendizaje. La convivencia escolar reguladaen las presentes Normas configura el contexto institucional,profesional y afectivo que garantiza dicho horizonte de logro. 

Párrafo I. En aquellas actividades académicas planificadaspara desarrollarse con grupos de estudiantes fuera del planteleducativo, así como en el caso de pasantías o de que existatransporte escolar contratado por el centro educativo, aplicande forma íntegra las disposiciones recogidas en las presentesnormas.

Párrafo II. Las disposiciones del presente marco normativoatañen por igual a los centros del Subsistema de Educaciónde Adultos y la modalidad Prepara, con las especificacionesrelativas a su autonomía, características y roles.  

  

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