LPOBC

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Ley de Procreación Obligatoria para el Bien Común (LPOBC)

Consideraciones previas:

La crisis demográfica de la última década ha mostrado una drástica caída en la tasa de natalidad dentro de la población con doble género, alcanzando niveles alarmantes en las últimas décadas. Esta situación ha puesto en riesgo el equilibrio social, económico y cultural de los países, afectando la continuidad de las especies Alfa y Omega y, por ende, la estabilidad de la población en su conjunto. Para remediar esta situación, se hace imprescindible la implementación de políticas que aseguren la procreación y el mantenimiento del equilibrio poblacional.

Por ello, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha considerado necesario instaurar medidas que garanticen la reproducción dentro de la población Omega, siguiendo principios de control natal que se alineen con las necesidades sociales, laborales y económicas del país. La Ley de Procreación Obligatoria para el Bien Común establece las directrices que cada Omega debe seguir para contribuir al bienestar común.

Artículo 1: Definición de las partes involucradas

Omega: Persona que, por su condición biológica y genética, posee la capacidad de entrar en ciclos de calor y procrear dentro de los parámetros establecidos por la ley.

Alfa: Persona cuya biología y genética le permiten desempeñar un rol dominante en las relaciones reproductivas, estando exento de las restricciones impuestas a los Omegas.

Casta Beta: Persona sin capacidad reproductiva activa o capacidad de ser pareja designada dentro del marco de esta ley.

Artículo 2: Requisitos para el emparejamiento.

Emparejamiento Obligatorio: Si un individuo de la casta Omega no ha formado un lazo con un Alfa antes de cumplir los 25 años de edad, será emparejado obligatoriamente por un Alfa que el gobierno seleccione. El emparejamiento tiene como fin primordial la procreación en el ciclo de calor de cada Omega, de acuerdo con los requisitos demográficos establecidos por el gobierno.

Emparejamiento Excepcional: En casos excepcionales, los Omegas podrán solicitar una exoneración temporal si se encuentran bajo situaciones laborales excepcionales, como pertenecer a industrias de alto rendimiento. Sin embargo, deberán cumplir con el emparejamiento y la procreación dentro de un plazo máximo de 30 años.

Artículo 3: Procedimiento de Selección de Parejas

Proceso de Selección: Los Omegas serán asignados a Alfas candidatos según criterios de estabilidad económica, social y genética. La ONU, a través de agencias autorizadas y el gobierno de cada país, llevará a cabo la selección de parejas para cada Omega, garantizando que cada emparejamiento se ajuste a los parámetros de control reproductivo establecidos.

Obligación de Reproducción: Una vez el Omega esté emparejado con el Alfa designado, será obligatorio que entre en un proceso reproductivo dentro del primer ciclo de calor disponible. El embarazo debe ocurrir dentro de los márgenes de tiempo establecidos en el calendario reproductivo nacional.

Artículo 4: Obligaciones de los Omegas

Cumplimiento con los Ciclos de Calor: Durante el ciclo de calor, los Omegas deben permitir la reproducción como parte de su rol social y cívico. La ONU establecerá protocolos de fertilización para asegurarse de que la reproducción suceda dentro de los plazos estipulados.

Reproducción Obligatoria: Se espera que cada Omega tenga al menos dos hijos durante el periodo comprendido entre los 25 y 30 años. Si no se alcanzan estos objetivos, se procederá con una reestructuración de la asignación de pareja y, si es necesario, se aplicarán sanciones.

Artículo 5: Sanciones por Incumplimiento.

Multas y Penalidades: Si un Omega no cumple con la obligación de emparejarse dentro de los plazos establecidos, el individuo será sujeto a multas económicas, las cuales se incrementarán proporcionalmente a la demora en el emparejamiento.

Sanciones Laborales: En el caso de que un Omega en un puesto de alto rendimiento no cumpla con las normativas de emparejamiento y procreación, se le podrá revocar su licencia profesional o prohibir su participación en competiciones internacionales, hasta que se registre y cumpla con la obligación de emparejarse y reproducirse.

Exclusión Social: Los Omegas que no se ajusten a las leyes de emparejamiento podrán enfrentar la exclusión social, incluyendo el rechazo en ciertas instituciones de salud, servicios públicos y lugares de trabajo, afectando sus derechos laborales y de ciudadanía.

Artículo 6: Derechos de los Alfas

Autonomía en la Selección: Los Alfas no están sujetos a las mismas restricciones de edad ni de emparejamiento que los Omegas. Sin embargo, los Alfas deberán también cumplir con la obligación de formar una pareja estable con un Omega designado, aunque no estén sujetos a las presiones reproductivas de los Omegas.

Derecho de Rechazo: Un Alfa tiene el derecho de rechazar a un Omega como pareja si considera que no existe compatibilidad, aunque esta decisión deberá ser reportada ante las autoridades, quienes evaluarán la justificación para la negación del vínculo.

Artículo 7: Supervición Estatal

Agencias de Supervisión: Se establece la creación de agencias gubernamentales para la supervisión del emparejamiento y la reproducción de los Omegas. Estas agencias llevarán un registro centralizado de las parejas formadas y garantizarán que todos los procedimientos se cumplan en tiempo y forma.

Sistema de Evaluación Continua: Cada Omega será evaluado periódicamente por estas agencias para determinar el cumplimiento de su ciclo reproductivo y su emparejamiento. En caso de que un Omega no cumpla con sus obligaciones reproductivas, será revisado para una nueva asignación de pareja.

Artículo 8: Excepciones y Reformas

Excepciones a la Ley: Se considerarán excepciones a la Ley para aquellos Omegas que, por razones de salud o incapacidades específicas, no puedan cumplir con las normativas reproductivas. Sin embargo, estas excepciones deben ser aprobadas por el Ministerio de Salud y Bienestar Social (MSBS).

Posibilidad de Reformas: El gobierno podrá reformar esta ley en función de los cambios sociales, económicos o demográficos del país. Las reformas podrán incluir ajustes en los plazos de emparejamiento, la cantidad de hijos requeridos, o el tipo de parejas designadas para cada Omega.

Artículo 9: Reacción Social y Control de la Opinión Pública

Propaganda Estatal: Se llevará a cabo una campaña internacional de concientización sobre la importancia de la procreación para el bienestar de los países. Esta campaña incluirá el uso de medios de comunicación, publicidad y programas educativos que promuevan el emparejamiento y la reproducción como una responsabilidad patriótica.

Repercusiones en la Opinión Pública: Se penalizará socialmente a los Omegas que sean resistentes o opuestos al emparejamiento, presentándolos como individuos problemáticos que ponen en peligro el futuro del país.

Disposición Final: La Ley de Procreación Obligatoria para el Bien Común (LPOBC) entrará en vigor a partir de su promulgación, con un período de adaptación de seis meses para los Omegas y Alfas afectados por las disposiciones del nuevo sistema de emparejamiento.

Fecha de inicio: 23/11/24

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