Culpabilidad.

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El concepto de culpabilidad es de gran importancia dentro de la vida jurídica del delito, ya que éste puede denominarse como la base de vinculación de una conducta hacia un hombre para determinar sus consecuencias.
En la época antigua, según Luis Jiménez de Asúa en los pueblos, el castigo era aplicado por una sola producción acerca de un resultado dañoso y será responsable a una sanción sin haber sido analizado si había existido o no culpabilidad, es decir eran castigados únicamente por tener relación semejanza efectiva en cuanto al delito cometido.

Posteriormente en la época romana cómo todo jurista conoce, existió y el delito no fue la excepción ya que sin culpa se castigaba y se obtenía un resultado dañoso según afirmación de varios autores penales.

Dentro de la historia del derecho penal encontramos la caída del Imperio Romano y la Revolución Francesa y entre estos dos sucesos es cuando en el derecho ocurren cambios los cuales implicaron un retroceso en cuanto al concepto de la culpabilidad ya que si bien es cierto el derecho romano ya se había reconocido el dolo y la culpa, estos como formas de la culpabilidad, posteriormente en la dicha etapa entre estos dos sucesos se vuelve a la culpabilidad por resultado y aparece el concepto "versari in re illicita" el cual decía que no existe culpabilidad no solamente cuando haya dolo o culpa sino que podía realizarse otra conducta ilícita en el que interviene el caso fortuito.

La culpabilidad reprochabilidad y disposición interna desde un punto de vista normativo es la culpabilidad con disposición contraria a la ley, así como también una disposición interna y posibilidad de otra conducta la cual se puede definir como la disposición interna contraria a la Norma la cual debe incluir la posibilidad de haber obrado de otra manera.

La culpabilidad con relación a la psicología: En éstas se afirma que el contenido del delito es la conciencia de la criminalidad del acto lo cual se puede traducir a la comprobación de una discordancia subjetiva entre la valoración de vida y el disvalor creado, así como también una teoría afirma que habrá culpabilidad jurídico penal cuando pueda establecerse una relación subjetiva entre un acto y su respectivo autor por lo cual se determina que el acontecimiento típico y antijurídico fue cometido dolosa o culposamente cómo se había visto anteriormente esto nacido desde el derecho romano.

Para finalizar se puede decir que al afirmar sólo se podrían ser exactamente fijadas algunas de las características de un hecho y no las de la personalidad de quien lo comete pudiéndose castigar solo sin mirar a la persona es decir viendo a la gravedad del delito lo cual llevaría Por ende la carga de voluntad del autor.

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