Los menores de edad frente al derecho penal.

286 8 0
                                    

Los Derechos Humanos surgen a partir de la revolución francesa y del nacimiento del Estado liberal, éstos pueden definirse como: "Categorías que necesita el ser humano para su pleno desarrollo, mismos que existen para proteger bienes jurídicos".

Haré alusión a la declaración de los derechos del niño, la cual fue promulgada en el año de 1928, dentro de la misma en su primer ordenamiento reza que todos los derechos contemplados en esa declaración los disfrutaría todo niño sin distinción y/o discriminación.

En el año de 1985 Aparecen las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores, en la que sus ordenamientos mostraban piedad en las penas respecto a la minoría de edad de Los menores infractores, en 1984 surgen las reglas de Beijing en los que se procuraban los intereses generales sociales y el bienestar del menor y de su familia en ese conjunto de normas se define al menor como un niño que puede ser castigado por un delito en forma de diferente a un adulto, al delito como comportamiento penado por la ley, así como define también al menor delincuente, el cual es todo joven que se le ha imputado la comisión de un delito.

En términos generales puedo afirmar con toda certeza que el objetivo de la justicia de menores es el bienestar de los mismos así como garantizar que cualquier respuesta a los menores delincuentes será proporcionalmente al delito y a quien lo comete, los menores delincuentes tendrán garantías procesales básicas como lo son la presunción de inocencia, el derecho al asesoramiento, la presencia de los padres o tutores etcétera.

Se asegura también que ningún niño será sometido a torturas o tratos crueles e inhumanos por delitos cometidos antes de la mayoría de edad, la detención del menor será completamente legal y el encarcelamiento u opresión se llevará a cabo conforme a la ley, también se dispone que el niño contará con la asistencia de un intérprete en caso de no comprender o no hablar el idioma utilizado durante el proceso al cual se está sometiendo y que se respetará plenamente su vida en todas las fases del procedimiento.

Cómo finalización tenemos que la niñez es un grupo especial que no comparte el pleno desarrollo de la sociedad y que por lo tanto debe ser protegido.

El estado está debidamente facultado para la corrección de los errores de los padres en el supuesto de no cuidar y proteger a sus menores hijos, sin embargo la explicación de los ordenamientos anteriores es debido a el resultado de el conjunto de normas internacionales pero hablando de México tenemos muy pocos avances en materia de menores infractores dejando mucho que desear.

-Iván Hernández.

Temas Jurídicos Selectos.Donde viven las historias. Descúbrelo ahora