Apéndice

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Nota** Se irán agregando las demás notas de apéndice conforme sean requeridas en el avance de publicación del libro "El Conflicto de los Siglos".

Página 54. TÍTULOS.— En un pasaje que forma parte del derecho canónico, el papa Inocencio III declara que el pontífice romano es "el vicario en la tierra, no de un mero hombre, sino del mismo Dios;" y en una glosa del trozo se explica que esto es así debido a que el papa es el vicario de Cristo, el cual es "verdadero Dios y verdadero hombre." (Véase Decretal. D. Gregor. Pap. 9. lib. 1, de translat. Episc. tit. 7, c. 3. Corp. Jur. Canon, ed. París, 1612; tom. 2. Decretal. Col. 205.)

En cuanto al título "Señor Dios el Papa," véase una glosa de las Extravagantes del papa Juan XXII, título 14, cap. 4, "Declaramus." En una edición de las Extravagantes, impresa en Amberes en 1584, se encuentran en la columna 153 las palabras "Dominuin Deun nostrum Papam" ("Nuestro Señor Dios el Papa"). En una edición de París, del año 1612, se hallan en la columna 140. En varias ediciones publicadas desde 1612, hase omitido la palabra "Deum" ("Dios").

Página 56. CULTO DE LAS IMÁGENES.— "El culto de las imágenes... fue una de esas corrupciones del cristianismo que se introdujeron en la iglesia furtivamente y casi sin que se notaran. Esta corrupción no se desarrolló de un golpe, cual aconteció con otras herejías, pues en tal caso habría sido censurada y condenada enérgicamente, sino que, una vez iniciada en forma disfrazada y plausible, se fueron introduciendo nuevas prácticas una tras otra de modo tan paulatino que la iglesia se vio totalmente envuelta en idolatría no sólo sin enérgica oposición, sino sin siquiera protesta resuelta alguna; y cuando al fin se hizo un esfuerzo para extirpar el mal, resultó éste por demás arraigado para ello. . . . La causa de dicho mal hay que buscarla en la propensión idolátrica del corazón humano a adorar a la criatura más bien que al Creador. . . .

"Las imágenes y los cuadros fueron introducidos al principio en la iglesia no para que fueran adorados, sino para que sirvieran como de libros que facilitaran la tarea de enseñar a los que no sabían leer o para despertar en otros los sentimientos de devoción. Difícil es decir hasta qué punto este medio correspondió al fin propuesto; pero aun concediendo que así fuera durante algún tiempo, ello no duró, y pronto los cuadros e imágenes puestos en las iglesias, en lugar de ilustrar, obscurecían la mente de los ignorantes y degradaban la devoción de los creyentes en lugar de exaltarla. De suerte que, por más  que se quiso emplear unos y otros para dirigir los espíritus de los hombres hacia Dios, no sirvieron en fin de cuentas sino para alejarlos de él e inducirles a la adoración de las cosas creadas." —J. Mendham, The Seventh General Council, the Second of Nicea, Introducción, págs. iii-vi.

Una relación de los procedimientos y decretos del Segundo Concilio de Nicea, 787 de J. C., convocado para instituir el culto de las imágenes, se encuentra en Baronio: Annales Ecclesíastici, tomo 9, págs. 391-407 (ed. de Amberes, 1612); J. Mendham, The Seventh General Council, the Second of Nicea; C. J. v. Hefelé, Histoire des Conciles, lib. 18, cap. 1, sec. 332, 333; cap. 2, sec. 345-352.

Página 57. EDICTO DE CONSTANTINO.— La ley dada por Constantino el 7 de marzo del año 321 de J. C relativa al día de descanso, era como sigue:

"Que todos los jueces, y todos los habitantes de la ciudad, y todos los mercaderes y artesanos descansen el venerable día del sol. Empero que los labradores atiendan con plena libertad al cultivo de los campos; ya que acontece a menudo que ningún otro día es tan adecuado para la siembra del grano o para plantar la viña; de aquí que no se deba dejar pasar el tiempo favorable concedido por el cielo. Codex Justinianus, lib. 3, tít. 12, párr. 2 (3).

"Descansen todos los jueces, la plebe de las ciudades, y los oficios de todas las artes el venerable día del sol. Pero trabajen libre y lícitamente en las faenas agrícolas los establecidos en los campos, pues acontece con frecuencia, que en ningún otro día se echa el grano a los surcos y se plantan vides en los hoyos más convenientemente, a fin de que con ocasión del momento no se pierda el beneficio concedido por la celestial providencia."—Código de Justiniano, lib. 3, tít. 12, párr. 2 (3) (en la edición, en Latín y castellano, por García del Corral, del Cuerpo del derecho civil romano, tomo 4, pág. 333, Barcelona, 1892).

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⏰ Última actualización: Apr 06, 2016 ⏰

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