El Matrimonio

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Definición

Matrimonio proviene del latín "matrimonium", derivado de dos palabras:

1. "matris", que se refiere al sitio en el que desarrolla el feto.

2. "monium", que alude al aporte de la mujer que contrae matrimonio para ser Madre.

Es la calidad en referencia a la misión o a la carga de la madre, que asume la responsabilidad del hogar.

Base Legal o jurídica

La Constitución vigente en la República del Ecuador, en su artículo 67, dice: "Matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal".

El artículo 68 de la Constitución prescribe que "La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio".

El Código Civil en su artículo 87 dice: "Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente".

REQUISITOS PARA SU CELEBRACIÓN

- No tener impedimento, estar libre de vinculo matrimonial.

- Ser mayor de 18 años.

- Consentimiento, no viciado.

- Hombre y mujer, condición biológica.

- Autoridad competente: Director Nacional del Registro Civil (Gestión de Datos) o su delegado; Director Provincial del Registro Civil (Gestón de Datos) o su delegado; Cónsul (Trámites internacionales);  Capitán de una nave (aérea o marítima).

FINALIDADES DEL MATRIMONIO

- Vivir juntos

- Procrear

- Auxiliarse mutuamente

IMPEDIMENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

Impedimentos dirimentes 

- Cónyuge sobreviviente (viudo/a), autor o cómplice.

- Persona menor de 18 años.

- Personas ligadas por vinculo matrimonial no disuelto.

- Persona que adolcen de discapacidad intelectual.

- Parientes consanguíneos en línea recta.

- Parientes consanguíneos en línea colateral en 2° grado (hermanos)

Impedimentos impedientes 

- Error de identidad, nombre, económico, cultural o político.

- Discapacidad intelectual temporal, privacion de la razón de forma momentánea.

- Matrimonio servil, aquel que se dio bajo amenaza o imposición determinante.

- Amenazas graves, serias, capaces de infundir temor.

Personas que deben estar presentes

- Autoridad competente.

- Contrayentes, (hombre y mujer)

- Testigos, dos, que hablen el mismo idioma de los contrayentes y que esten en uso y goce de derechos políticos.

Análisis reforma junio 2015

Anteriormente se permitía el matrimonio entre personas mayores de 16 años hasta antes de los 18 bajo aprobación de un representante legal, actualmente ya no existe tal exepción, se determina que solo pueden contraer matrimonio personas mayores de 18 años.

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⏰ Última actualización: Jul 05, 2017 ⏰

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