7.- Don Eduardo Garcia Máynez fue un ilustre jurista. Fue un ilustre filosofo; declaró que acudió a la filosofía para entender mejor el derecho y que deseó ser jurista para " convertir en asunto de meditación filosófica una realidad que hunde sus raíces en las necesidades y afanes de la vida práctica".
Ser un gran filosofo del derecho es muy difícil, porque resulta indispensable dominar ambas disciplinas que son complicadas y extensas, Don Eduardo lo logró, colocándose como uno de los grandes pensadores en dicha disciplina y quien influyó en importantes autores extranjeros. Creyó en la objetividad de los valores aunque afirmó su conocimiento dista de ser perfecto por la " extrechez del sentido de lo valioso", de acuerdo con la expresión de Nicolai Hartman. Las diferencias entre las valoraciones de diversos hombres, sociedades y épocas se deben precisamente a esa limitación del conocimiento estimativo.
Don Eduardo, en el discurso que pronunció en la ceremonia de su recepción como miembro de El Colegio Nacional, el 28 de abril de 1958, se refirió a la evolución de sus intereses económicos; "Los tópicos que desde mis años de estudiante atrajeron principalmente mi atención fueron los de carácter axiológico. A ellos dediqué mis primeros afanes, y el amor a estas cuestiones es todavía patente en un libro que vio la luz en 1948".
El maestro se preocupó por la aproximación del Derecho y la Ética en virtud de que la moral y lo legal, aunque independientemente y diversos, no pueden ignorarse uno al otro, ni mucho menos puede considerarse que son incompatibles, y es la noción de justicia, sobre el fundamento y el apoyo de la teoría de los valores, la que conecta, la que sirve de camino comunicador a estas dos áreas del conocimiento humano y a las disciplinas que la estudian.
En el citado discurso que fue realmente una cátedra, expresó cómo y porqué se interesó en la Lógica Jurídica y en la Ontologia Formal del Derecho, cuyos frutos fueron obras muy importantes que contribuyeron en mucho a la gran fama del maestro. Dijo que desde años europeos se preocupó por el pensamiento de Kirchmann, quien le negó a la jurisprudencia todo el valor científico, en virtud de que la ley positiva "es mero arbitrio" y, en consecuencia, puede violentar e infringir los principios del ius naturae. De Kirchmann lo que se recuerda es principalmente una oración: " tres palabras del legislador, y bibliotecas enteras se convierten en basura".
Pues bien, la preocupación de don Eduardo fue demostrar que la ciencia jurídica tiene carácter científico, y a partir de este principio desarrollo trascendentales teorías:
Al redactar en 1939 mi ensayo Libertad, como Derecho y como Poder, pude percatarme, con no escasa satisfacción, de que en el ámbito del derecho existen contrariamente a lo que Kirchmann suponía ciertas legalidades de naturaleza apriorística y de valor universal, que escapan por completo al arbitrio de autor de la ley.
Principios como: " Todo lo jurídicamente ordenado está jurídicamente permitido" o " lo que está jurídicamente permitido pero no jurídicamente prescrito, puede libremente hacerse u omitirse", expresan conexiones de esencia entre las varias formas de la conducta que el derecho regula (lo permitido, lo prohibido, lo ordenado y lo potestativo) y valen, a fortiori, para todo orden jurídico, independientemente de los contenidos históricos de cada sistema.
Al descubrir estas legalidades comprendí que por su mismo carácter de verdaderas razón no podían ser vulneradas por los órganos legislativos. Pues aun cuando cualquier Parlamento esté en condiciones de vedar hoy lo que ayer permitía o de convertir en potestativo un comportamiento que antes era obligatorio, no puede, aunque se lo proponga, impedir que la conducta no prohibida jurídicamente esté jurídicamente permitida, o que la jurídicamente obligada sea, a la vez, conducta lícita.