PRÓLOGO ALA SEGUNDA EDICION

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Ambos, Marta Morineau y Román Iglesias, son destacados catedráticos

de Derecho Romano en la Facultad de Derecho de la UNAM; y lo han sido, de

la misma disciplina, en otros centros de educación superior del país como las

universidades Iberoamericana y Anáhuac. Son también autores, por separado

o en conjunto, de múltiples publicaciones relativas a igual temática. Son, además,

marido y mujer: un matrimonio en la vida real comprometido durante muchos

años y con alto grado de intensidad en la vida académica de México. Por

último, son amigos muy queridos de quien esto escribe. Por tales razones -y

por la indudable calidad didáctica de la obra- acepté con gusto prologar la

segunda edición del libro de texto: Derecho Romano; libro que vio la luz por

primera vez en 1987, y que ha sido ya reimpreso en ocasiones ulteriores.

Recién publicada la primera edición del Derecho Romano de Morineau e Iglesias,

comenté su contenido. Mi comentario apareció publicado en el Boletín Mexicano

de Derecho Comparado (N.S. Año XXI, Núm. 63, sep. -dic., 1988). Dije

entonces:

"Se trata de un libro destinado a los alumnos que cursan el año inicial de

la carrera de derecho. Alumnos que se enfrentan por primera vez al estudio

de las instituciones jurídicas. Alumnos que requieren de un texto claro,

sencillo e inteligible. De un texto, en suma, didáctico. Esto lo han logrado

los autores a cabalidad. Porque didáctico es el tono de la obra. Y la sistematización,

dicho sea de paso, se ajusta el programa vigente de la Facultad

de Derecho de la UNAM. y el aparato de apoyo al estudiante a través de

cuadros sinópticos, mapas, sumarios, relaciones de objetivos enseñanzaaprendizaje,

y de varios apéndices que contienen: una cronología de la historia

de Roma, de su organización politica y de su derecho; un par de listas

donde se enumeran los emperadores romanos desde Augusto hasta Justiniano

y los principales jurisconsultos desde Sexto Aelio Paeto hasta el triunvirato

de artífices de la compilación justinianea: Triboniano, Teófilo y

..

xxvi PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN

Doroteo; así como una seleccíón de fragmentos correspondientes a las obras

de afamados autores latinos. Cuenta además el libro con una bibliografía

breve pero bien seleccionada donde están representados los mejores romanista

de México y el extranjero. En especial, los de las escuelas alemana,

italiana y española".

Además, en mi ya mencionado comentario, me atreví a hacer dos sugerencias.

En efecto, dije alli que me hubiera gustado que la periodificación que elaboran

los autores en tomo a la historia del derecho romano atendiera a un

criterio eminentemente jurídico y no político. Y que, por la misma razón de carácter

jurídico, sugería la insercíón de fragmentos del Corpus Iuris Civilis de

Justiniano (o de las Instituciones de Gayo, o de las Reglas de Ulpiano o de las

Sentencias de Paulo) en lugar de los textos históricos que los autores habían

seleccionado.

La primera de mis sugerencias fue atendida. La periodificación tripartita

que en esta segunda edición de la obra ofrecen Morineau e Iglesias señala como

puntos de partida, y fin de cada una de las tres etapas históricas que la integran,

cambios en el derecho que se reflej an en la legislación y la doctrina

romanas. Tal es el caso de las leyes Aebutia y Iulia Judiciaria, del Edicto Perpetuo

de Sal vio Juliano y de la compilación justinianea. Se enriquece además

el capítulo dedicado a la periodificación con la inclusión de la división en periodos

del eminente historiador-jurista inglés (de origen alemán) Fritz Schulz, hecha

en su obra ya clásica: History of Roman Legal Science; periodificación

socio-jurídica cultural, en base a la cual Morineau e Iglesias fundamentan la

suya.

La segunda sugerencia, sin embargo, fue pasada por alto por los autores.

y quizás tuvieron razón. Mal que bien, los estudiantes de los dos cursos de Derecho

Romano de nuestras universidades pueden, si quieren, acercarse a las fuentes

jurídicas de los periodos clásico y postclásico a través de las múltiples

referencias que Morineau e Iglesias les ofrecen a lo largo de su texto. Más provechoso

les resulte quizás tener a la mano fragmentos de Cicerón (De la República),

de Julio César (Cometario a la guerra de las Galias), de Tito Livio (Historia

Romana), de Plutarco (Vidas paraleleas], de Tácito (Historias), de Plinio el joven

(Panegírico de Trajano), de Suetonio (Los Doce Césares) y de Floro (Gestas

Romanas); por citar sólo los personajes y las obras que los autores eligieron

para enriquecer su libro.

Otros aspectos que desde mi punto de vista mejoran la obra en su segunda

edición quedan incluidos en los capítulos segundo, tercero, quinto y sexto del

libro. En el capítulo segundo se enriquece el tratamiento de la esclavitud romana

al dársele mayor perspectiva histórica. En el tercero se especula con acierto

en tomo a la tardía aparición de la figura de la representación en el ámbito

jurídico romano. En el quinto se insertan varios párrafos que esclarecen las

supuestas contradiciones existentes en las citas de los juristas romanos sobre

Prólogo a la segunda edición xxvii

la posesión, mediante la consulta y análisis de las obras, ya clásicas, de Savigny

y Ihering. En el sexto, por último, se añaden un par de clasificaciones

sobre la obligación; y se destaca su nacimiento a partir de la fusión de deuda

(schuld} con la responsabilidad (haftung), al recaer ambas en una sola persona.

Para terminar, sólo me resta incluir unas cuantas lineas que antes dije en

mi ya citado comentario y que siguen teniendo vigencia:

", .. No sólo recibo con gusto y beneplácito el Derecho Romano de Marta

Morineau y Román Iglesias, sino que lo recomiendo ampliamente a todos aquellos

que se inicien en los estudios de nuestra disciplina".

Dra. Beatriz Bernal

Invierno de 1991

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