Ambos, Marta Morineau y Román Iglesias, son destacados catedráticos
de Derecho Romano en la Facultad de Derecho de la UNAM; y lo han sido, de
la misma disciplina, en otros centros de educación superior del país como las
universidades Iberoamericana y Anáhuac. Son también autores, por separado
o en conjunto, de múltiples publicaciones relativas a igual temática. Son, además,
marido y mujer: un matrimonio en la vida real comprometido durante muchos
años y con alto grado de intensidad en la vida académica de México. Por
último, son amigos muy queridos de quien esto escribe. Por tales razones -y
por la indudable calidad didáctica de la obra- acepté con gusto prologar la
segunda edición del libro de texto: Derecho Romano; libro que vio la luz por
primera vez en 1987, y que ha sido ya reimpreso en ocasiones ulteriores.
Recién publicada la primera edición del Derecho Romano de Morineau e Iglesias,
comenté su contenido. Mi comentario apareció publicado en el Boletín Mexicano
de Derecho Comparado (N.S. Año XXI, Núm. 63, sep. -dic., 1988). Dije
entonces:
"Se trata de un libro destinado a los alumnos que cursan el año inicial de
la carrera de derecho. Alumnos que se enfrentan por primera vez al estudio
de las instituciones jurídicas. Alumnos que requieren de un texto claro,
sencillo e inteligible. De un texto, en suma, didáctico. Esto lo han logrado
los autores a cabalidad. Porque didáctico es el tono de la obra. Y la sistematización,
dicho sea de paso, se ajusta el programa vigente de la Facultad
de Derecho de la UNAM. y el aparato de apoyo al estudiante a través de
cuadros sinópticos, mapas, sumarios, relaciones de objetivos enseñanzaaprendizaje,
y de varios apéndices que contienen: una cronología de la historia
de Roma, de su organización politica y de su derecho; un par de listas
donde se enumeran los emperadores romanos desde Augusto hasta Justiniano
y los principales jurisconsultos desde Sexto Aelio Paeto hasta el triunvirato
de artífices de la compilación justinianea: Triboniano, Teófilo y
..
xxvi PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN
Doroteo; así como una seleccíón de fragmentos correspondientes a las obras
de afamados autores latinos. Cuenta además el libro con una bibliografía
breve pero bien seleccionada donde están representados los mejores romanista
de México y el extranjero. En especial, los de las escuelas alemana,
italiana y española".
Además, en mi ya mencionado comentario, me atreví a hacer dos sugerencias.
En efecto, dije alli que me hubiera gustado que la periodificación que elaboran
los autores en tomo a la historia del derecho romano atendiera a un
criterio eminentemente jurídico y no político. Y que, por la misma razón de carácter
jurídico, sugería la insercíón de fragmentos del Corpus Iuris Civilis de
Justiniano (o de las Instituciones de Gayo, o de las Reglas de Ulpiano o de las
Sentencias de Paulo) en lugar de los textos históricos que los autores habían
seleccionado.
La primera de mis sugerencias fue atendida. La periodificación tripartita
que en esta segunda edición de la obra ofrecen Morineau e Iglesias señala como
puntos de partida, y fin de cada una de las tres etapas históricas que la integran,
cambios en el derecho que se reflej an en la legislación y la doctrina
romanas. Tal es el caso de las leyes Aebutia y Iulia Judiciaria, del Edicto Perpetuo
de Sal vio Juliano y de la compilación justinianea. Se enriquece además
el capítulo dedicado a la periodificación con la inclusión de la división en periodos
del eminente historiador-jurista inglés (de origen alemán) Fritz Schulz, hecha
en su obra ya clásica: History of Roman Legal Science; periodificación
socio-jurídica cultural, en base a la cual Morineau e Iglesias fundamentan la
suya.
La segunda sugerencia, sin embargo, fue pasada por alto por los autores.
y quizás tuvieron razón. Mal que bien, los estudiantes de los dos cursos de Derecho
Romano de nuestras universidades pueden, si quieren, acercarse a las fuentes
jurídicas de los periodos clásico y postclásico a través de las múltiples
referencias que Morineau e Iglesias les ofrecen a lo largo de su texto. Más provechoso
les resulte quizás tener a la mano fragmentos de Cicerón (De la República),
de Julio César (Cometario a la guerra de las Galias), de Tito Livio (Historia
Romana), de Plutarco (Vidas paraleleas], de Tácito (Historias), de Plinio el joven
(Panegírico de Trajano), de Suetonio (Los Doce Césares) y de Floro (Gestas
Romanas); por citar sólo los personajes y las obras que los autores eligieron
para enriquecer su libro.
Otros aspectos que desde mi punto de vista mejoran la obra en su segunda
edición quedan incluidos en los capítulos segundo, tercero, quinto y sexto del
libro. En el capítulo segundo se enriquece el tratamiento de la esclavitud romana
al dársele mayor perspectiva histórica. En el tercero se especula con acierto
en tomo a la tardía aparición de la figura de la representación en el ámbito
jurídico romano. En el quinto se insertan varios párrafos que esclarecen las
supuestas contradiciones existentes en las citas de los juristas romanos sobre
Prólogo a la segunda edición xxvii
la posesión, mediante la consulta y análisis de las obras, ya clásicas, de Savigny
y Ihering. En el sexto, por último, se añaden un par de clasificaciones
sobre la obligación; y se destaca su nacimiento a partir de la fusión de deuda
(schuld} con la responsabilidad (haftung), al recaer ambas en una sola persona.
Para terminar, sólo me resta incluir unas cuantas lineas que antes dije en
mi ya citado comentario y que siguen teniendo vigencia:
", .. No sólo recibo con gusto y beneplácito el Derecho Romano de Marta
Morineau y Román Iglesias, sino que lo recomiendo ampliamente a todos aquellos
que se inicien en los estudios de nuestra disciplina".
Dra. Beatriz Bernal
Invierno de 1991