Normativas ambientales

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Las acciones del hombre han generado impacto en el medio ambiente y en ese sentido la sociedad en su conjunto debe establecer los niveles de contaminación que está dispuesta a aceptar.

Así se establecen las normas de calidad ambiental, donde se expresan los niveles de contaminantes que serán considerados aceptables en función de la salud de las personas y la preservación del medio ambiente.

Se las consideras herramientas de gestión ambiental que a través de la legislación permiten resolver problemas ambientales e incluyen tratados, convenios, estatutos, reglamentos y el derecho común, que de manera muy amplia funciona para regular la mediación entre la acción del hombre y el medio ambiente.

A menudo son leyes que pertenecen a un solo medio ambiental, como el agua, el aire y el suelo, y controlan tanto las emisiones de contaminantes como la responsabilidad por exceder las emisiones permitidas.

Muchas leyes que no son exclusivamente ambientales contienen sin embargo disposiciones que protegen al medio ambiente, por ejemplo leyes municipales, estatales y nacionales de desarrollo, uso del suelo e infraestructura.

Dentro del derecho, y en comparación con algunos otros tipos de legislación, el derecho ambiental se podría decir que es uno de los más específicos ya que hace referencia a un área relativamente acotada de la realidad aunque esto no signifique por eso que sea menos importante o que no pueda interconectarse con otros tipos de derecho.

El derecho ambiental es aquel que se encargará de establecer todas las legislaciones, regulaciones y controles que tengan como objetivo final la conservación y preservación del medio ambiente por considerárselo como el único espacio en el cual el ser humano puede llevar a cabo su existencia.

El derecho ambiental es, además, también uno de los más recientes ya que surge en el último cuarto del siglo XX debido al avance de los daños que el ser humano provocaba voluntaria o involuntariamente en el medio ambiente.

El Derecho Ambiental es, en un sentido, una nueva rama del Derecho que, por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. En otro sentido, también es una nueva rama interdisciplinaria del Derecho.

Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público tanto administrativo como sancionador y, por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un capítulo importante del Derecho Privado.

Por otra parte, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional. Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional.

La contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la reglamentación y el control de los bienes de la tierra no pueden constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados según criterios políticos.

A medida que esos daños fueron creciendo y que se pudo establecer por medio de trabajos científicos, que algunos de ellos eran incluso irreversibles, surgió la necesidad de organizar un conjunto de leyes, regulaciones, normas y normativas que controlaran no sólo el accionar del ser humano en tanto individuo si no también, y especialmente, el accionar de empresas, corporaciones e industrias.

Los ecosistemas tienen límites naturales; la biósfera es una sola. Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros o de aguas, sino que se dedica a estudiar las implicancias jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el Administrativo y el Civil.

Es decir, que a la definición precisa del contenido de la materia jurídico institucional, se le debe agregar el análisis de la metodología de estudio, para lo cual resulta útil la teoría sistémica, que tanta difusión ha tenido en los últimos años.

El derecho ambiental puede tener entre sus prerrogativas el desarrollo de sistemas de normas que tengan como principal objetivo cuidar o preservar áreas, establecer espacios protegidos, desarrollar planes de control y mitigación de los daños conocidos, realizar y llevar a delante campañas de información.

Surge como uno de los elementos más importantes a la hora de darle legalidad a aquello que hasta no hace mucho aparecía como una ilusión o exageración de grupos escasos de voluntarios preocupados por el medio ambiente. Hoy en día, el derecho ambiental forma parte reconocida del grueso que es el derecho en términos generales.

Se nutre además de los principios del ambientalismo, ecología, conservación y administración. Las normas de calidad ambiental señalan los valores de las concentraciones y periodos de máximos y mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de todos.

Debe señalar al menos los valores críticos que determinen las situaciones de emergencia ambiental, el plazo para su entrada en vigencia y los organismos públicos que fiscalicen su cumplimiento. El estado debe velar por que se cumplan las normas, lo que implica que debe encargarse de medir o monitorear la calidad del medio ambiente.

Los países desarrollados van incorporando exigencias de producción y etiquetado ecológico como la huella de carbono. El eco etiquetado ya se demanda en varias cadenas de supermercados tanto en Europa como en los Estados unidos, compromisos concretos que apuestan a la convivencia en un planeta sano.

Expresó Margaret Mead, antropóloga estadounidense "nunca dudes de que un grupo de personas comprometidas y pensantes pueden cambiar el mundo, de hecho es la única manera de hacerlo".


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