❝Aborto pt.6 (El aborto NO es un derecho)❞

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Aquí se hablará del porque el aborto no es un derecho como lo dice el título por 4 razones. Así que comencemos.

1. Viola los derechos de vivir del ser por nacer.

Aquí en Argentina y en otros países tanto en el código penal como en la constitución nacional, dice que se tiene que el no nacido tiene derecho a vivir.

Pacto de San Jose De Costa Rica
CAP. II - Derechos civiles y políticos
Articulo 4: Derecho a la vida

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

En 1984 durante la presidencia del doctor Raúl Alfonsín, El congreso nacional sancionó la ley 23.054 que aprobó la convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San Jose de Costa Rica) con rango constitucional que además es defendido en el articulo 75 inciso 22.

Países adheridos al pacto: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Dominica, Haiti, Honduras, Guatemala, Granada, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República dominicana, Uruguay, Trinidad y Tobago, Surinam y Venezuela.

Siempre he visto que algunos pro-aborto dicen que no cuenta los derechos del no nacido que están en El código penal, pero cuando ellos hablan de que el aborto no es asesinato, meten el código penal diciendo que no esta allí ¿A qué me refiero? Usan lo que les conviene y niegan lo que va en su contra.

2. Aunque "expertos" en DDHH de la ONU u otras organizaciones digan que el aborto es un derecho, no lo es.

El aborto NO está reconocido como un derecho dentro del contexto del derecho internacional, NO EXISTE.
En el Derecho Internacional existen únicamente 2 fuentes, que son los tratados internacionales y la costumbre jurídica. Ningún tratado, NINGUNO, ni expresamente ni vía interpretacion jurídica siguiendo cuidadosamente las reglas del Art. 31. 1. del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, hablan sobre el aborto y la costumbre que es la práctica general y consiste con la plena convicción de que se cumple con un derecho tal cual la define el Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, no existe en materia del aborto. Actualmente de los 196 países que conforman la ONU solo 58 tienen aborto libre, cerca de 47 "terapéutico" y eso que con muchas restricciones que en algunos casos lo vuelven impracticable, 83 bajo ciertas excepciones a parte del "terapéutico" en donde también hay ciertas restricciones y para eso que a veces no es en todo el país sino sólo en regiones como es el caso de México y el resto lo prohíbe totalmente como El salvador, Haiti, Nicaragua, República Dominicana, Malta, San Marino, Andorra y Madagascar teniendo en cuenta que hay constantes cambios, un día un país lo despenaliza, mientras otro en otra parte lo prohíbe, así mismo, al hacer un análisis de cada legislación del mundo los criterios sobre los requisitos o condiciones en las que se permiten, también los plazos y otros aspectos varían de una legislación a otra, es decir no hay uniformidad de tal modo que no es posible hablar de una costumbre jurídica porque no se cumplen con los requisitos de esta. Cabe destacar que los documentos de las conferencias como las actividades de los comités o comisiones de DDHH u organismos dependientes de la ONU llámese recomendaciones, comentarios finales, observaciones, etc NO CONSTITUYEN DERECHO INTERNACIONAL, pues no poseen fuerza vinculante y los estados tienen el derecho tanto de ignorarlas como de ratificarlas y aplicarlas ya que los mismos tratados que les dieron vida determinan cuales son sus funciones en las cuales se establece que están únicamente para GUIAR A LOS ESTADOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS o sea de lo que ya existe, no pueden ni inventarse ni crear nuevos derechos o nuevas obligaciones estatales, tampoco pueden tergiversar el contenido de los tratados en "interpretaciones" antojadizadas que ni siquiera siguen las reglas para tales interpretaciones tampoco agregar lo que no está, pues violan el principio del Pacto Sunt Servanda o de la buena fe de los tratados. Por más que las comisiones digan que es un derecho no lo es y no poseen valor, porque no tienen fuerza vinculante cosa que también aparece en estos tratados que les regulan. Claramente violan sus propias reglas. Por estas razones ningún país NO ESTÁ OBLIGADO NI TIENE NINGUNA DEUDA DE DERECHOS HUMANOS CON RESPECTO AL ABORTO.

3. El principal derecho humano es la vida.

Los humanos tenemos derechos básicos, son 3, El derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad, el aborto abierto (legal) viola el derecho a la vida, así haciendo que ningún derecho valga porque es la principal que tenemos todos antes de nacer, como el de la libertad. Que despuéz del nacimiento se nos entrega los derechos que tenemos todos actualmente. Los derechos no se quitan si el ser en gestación es deseado o no.

4. Invisibilización de derechos de la madre.

La madre al querer abortar, porque el estado se lo esta dando esa opción, por campañas del aborto legal que luchan por las mujeres pobres para que tengan esta misma opción, invisibilizan el derecho de la madre a tener una vida digna, no darle otras opciones y además atacar la salud física y mental de la persona gestante.

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