Nos guiaremos a través del análisis del artículo de Andrés Moreno Mengíbar y Francisco Vázquez García llamado "Poderes y prostitución en España (siglos XIV-XVII). El caso de Sevilla" tanto para desarrollar mas el caso de España y las meretrices como para analizar la relación de las cortesanas con el poder. Como hemos mencionado, los burdeles públicos se gestionaban por la autoridad local, quien ponñia a un gestor en concreto a ocuparse del mantenimiento, cumplimiento de las normas y beneficios del burdel. En muchos casos, a quienes eran concedidos la gerencia de estos burdeles eran personas a quien se les otorgaba un "privilegio", debido al dinero que éstos daban.
En el caso de España, hasta 1570 las autoridades eclesiásticas aprobaban la existencia de las mancebías, prácticamente por los mismos motivos que en el resto de Europa, pero ellos las consintieron por bastante mas tiempo. Una de las razones de este fenómeno es que muchos cargos eclesiásticos eran también gerentes de estos lugares, como es el caso de Sevilla que exponen Moreno y Vázquez. ¿Por qué mirar a Sevilla? Moreno y Vázquez colocan dos argumentos: El primero era que Sevilla había sido la ciudad mas importante de la España moderna, llevando consigo un muy prominente prostíbulo, del cual sus diferentes partes habían sido alquiladas a comunidades religiosas.
Moreno y Vázquez se preguntan, ¿Cuál fue la actitud de la inquisición sobre estos hechos? Pues bien, el hecho es que "éstos no se preocupaban en absoluto por los pecados asociados con la fornicación con prostitutas", o al menos no se preocuparon hasta que llegaron las reformas legislativas de Felipe II en 1570. Aún así, la inquisición tenía un juicio por este crimen mas que particular: No se juzgaba al soltero por haber mantenido relaciones con otra soltera, si no por pensar que eso no era un pecado mortal. Algunos solteros argumentarían que no lo consideraban como tal si se hacía a cambio de dinero, pero parecía ser mucho mejor fingir que eras consciente ello, pues de ser así, el juicio quedaba en un statu quo.
El caso de Sevilla sirve para extrapolar los intereses de tanto las autoridades locales como eclesiásticas sobre los prostíbulos; Cualquiera diría que, en el caso español, eran mas conscientes que nadie sobre los beneficios económicos que aportaban las mancebías, y por tanto, las aplicaciones legales fueron mas laxas. Es interesante conocer estos datos, pues muestran que, en primer lugar, no existía una uniformidad contra esta institución, y en segundo lugar, porque muestra como, en circunstancias concretas, se podría mirar para otro lado y aligerar la necesidad de implacabilidad religiosa.
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LA MUJER PÚBLICA. Cortesanas y mancebías en los siglos XV y XVI.
Non-FictionCon la llegada de la edad moderna, la situación de unas mujeres sin voz cambia radicalmente. ¿Superan los valores morales a los intereses? Este debate pone en tela de juicio un cambio total en las condiciones y vidas de las prostitutas de la alta ed...