CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LESIONES

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En el sentido médico es la secuela orgánica o fisiopatológica que un cuerpo experimenta en correspondencia a un agente externo. Jurídicamente es todo daño causado al cuerpo o a la salud.

En otras palabras, una lesión, es el resultado de la acción de un factor externo que ofende a la estructura anatómica, es decir, que determine algún cambio o cambios, de manera interna y/o externa a un organismo o bien, que signifique un deterioro en la salud de un individuo, ya sea en el sentido psíquico, somático o funcional.

La descripción de las lesiones debe ser precisa, comenzando con la situación y la extensión haciendo referencia a ordenadas cartesianas y a puntos anatómicos.

Existen cuatro clasificaciones de las lesiones:

1. Anatómica.

En cuanto a la ubicación podemos observar en orden de frecuencia las siguientes:

· Cráneo.

· Miembros superiores.

· Tórax.

· Manos.

· Abdomen.

· Cuello.

· Miembros inferiores.

· Pelvis.

A su vez podemos subclasificarlas por sus Causas:

· Accidentes de trabajo.

· Agresiones intencionales.

· Percances de tránsito.

· Accidentes caseros.

· Suicidios.

Finalmente podemos observar los siguientes tipos de lesión:

· Herida. Lesión consecuencia de una agresión o un traumatismo en el que se produce una alteración en la integridad de la piel y/o las partes blandas de la misma.

· Contusión. Lesión física no penetrante causada por la acción de objetos duros, de superficie obtusa o roma, que actúan sobre el organismo por medio de una fuerza.

· Quemadura. Lesión en los tejidos del cuerpo causada por el calor, sustancias químicas, electricidad, el Sol o la radiación.

· Por cuerpos extraños. Lesión interna causada por la ingestión de objetos.

· Contractura. Endurecimiento muscular generado por una contracción involuntaria.

· Estiramiento muscular. Alargamiento excesivo de las fibras muscular.

· Desgarro muscular. Ruptura de las fibras musculares.

· Fracturas. Ruptura de un hueso. Si el hueso rompe la piel, se denomina Abierta o Compuesta.

· Machacamiento o aplastamiento. Lesión presentada cuando se ejerce una fuerza o presión sobre una parte del cuerpo. Más específicamente producida por cuerpos pesados.

· Escoriación. Lesión en la piel producida por la rozadura continua con algo.

· Avulsión. Una forma de amputación cuando la extremidad es arrancada por un traumatismo y no cortada quirúrgicamente.

· Amputación. Procedimiento quirúrgico que comprende la extirpación de un miembro.

· Luxación. Sucede cuando los huesos dejan de estar en su posición normal.

· Miositis. Inflamación de los músculos que se usan para mover el cuerpo.

· Equimosis. Extravasación de sangre.

· Hematoma. Acumulación de sangre.

2. Por los agentes, instrumentos y armas que las producen.

Se pueden sintetizar en las siguientes:

· Agentes físicos y mecánicos.

1. Por instrumentos cortantes.

2. Por instrumentos punzocortantes.

3. Por instrumentos contusos.

4. Por instrumentos punzo contusos.

5. Por instrumento corto contusos.

6. Por arma de fuego.

· Agentes químicos.

1. Lesiones por explosión.

o De gas.

o De polvo.

o De vapores.

o De explosivos.

2. Vitrolage.

3. Quemaduras.

4. Electrocución.

5. Envenenamiento.

6. Inhalación.

7. Contacto con gases.

8. Contacto con ácido.

· Agentes biológicos.

1. Por infecciones.

2. Por intoxicación.

3. Por enfermedades.

4. Por mordeduras de animales o insectos.

5. Latrodectismo.

6. Patologías.

3. Médico-forense. (Código Penal Federal).

Estas se encuentran tipificadas en el Código Penal Federal

· Las que no ponen en peligro la vida del ofendido y tardan en sanar menos de quince días.

· Las que no ponen en peligro la vida del ofendido y tardan en sanar más de quince días.

· Las que dejan cicatriz perpetuamente notable en la cara. (Art. 290).

· Las que perturban para siempre la vista o disminuyen la capacidad de oír, que entorpecen o debilitan permanente una mano, un pie, un brazo, una pierna o algún órgano, el uso de la palabra, o alguna de las funciones mentales. (Art. 291).

· Las que dan como resultado una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie, o de cualquier otro órgano, o que dejan perjudicada para siempre cualquier función orgánica; o que dejan sordo al ofendido o con alguna deformidad o enajenación mental o que causan la pérdida del habla o las funciones sexuales. (Art. 292).

· Las que ponen en peligro la vida.

· Las provocadas por un animal bravío.

· Las que producen aceleración del parto.

· Las que producen aborto.

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