Prólogo.

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-Y cuando el otoño acabe sabemos que lo nuestro también acabó.

-De ninguna manera, nos conocimos a inicio del otoño y no porque este valla a finalizar lo nuestro también.

-¿De verdad? ¿Cómo puedes estar tan seguro?.

-Lo estoy porque mientras aquí acaba el otoño en otra parte del mundo el otoño apenas empieza. Así que no lo permitiré... Lo juro.

Según el art. 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos tenemos derecho a la "protección de los intereses morales y materiales" por ser autores o coautores de producciones científicas, literarias o artísticas.

El derecho de autor tiene una doble naturaleza, moral y patrimonial, como deja claro el artículo 2 de la LPI, cuando establece que "la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra".

Según el artículo 14 de la LPI, corresponde al autor:

•Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. (Lo cual no permito).
Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o de forma anónima. Reconocimiento de su condición de autor de la obra. (Solo con mí autorización).
•Respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. •Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
•Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Una vez retirada, puede revocarse ofreciendo preferentemente los derechos de autor al anterior titular en condiciones similares a las originarias. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. De forma que cause las mínimas incomodidades al que posea la obra legítimamente, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.

En pocas palabras: Prohibida la copia o adaptación de la misma. Gracias.

LPI: Ley de Propiedad Intelectual.

Mañana primer capítulo.

단풍:Danpung.Donde viven las historias. Descúbrelo ahora