CAPÍTULO 10 ¿Se pueden fabricar en México bienes de capital?

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¿Se pueden fabricaren México autos, camiones, maquinaria en general, o equipo médico?

PLAN TRANSEXENAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Planes como éste no son excepcionales, Japón y Alemania se organizaron así para resurgir después de la Segunda Guerra Mundial; Israel inició un espectacular plan de desarrollo para reinventarse en 1948; Corea del Sur para integrarse al mundo industrializado tras su escisión con Corea del Norte; China para integrarse al mundo superando su legendario ostracismo; Chicago para resurgir después de que las fábricas automotrices que sostenían su economía emigraron a México.

En todos los casos el involucramiento de la sociedad ha sido determinante y aquí no podrá ser diferente; deberá ser prioritario lograr que surjan interesados en invertir en la gran cantidad de nuevas empresas cuyo éxito estará asegurado por Planes Maestro y para eso deberá existir fácil acceso electrónico a la información del Plan Preliminar, su justificación, propósitos, precios y financiamiento.

También deberán establecerse los mecanismos necesarios para apoyar a empresarios nacionales que no han podido poner en operación sus inventos o que por falta de tecnología propia están sufriendo todo tipo de agresiones por parte de la competencia extranjera, que van desde el robo de patentes hasta el desplazamiento del mercado.

Estrategia de Implementación:

1. Los Planes Maestros serán vendidos a personas físicas o morales mexicanas.

2. El precio de los Planes Maestro cubrirá los costos de desarrollo y puesta en marcha (1).

3. La asignación de los Planes Maestro será hecha tomando en cuenta la capacidad empresarial demostrada por los interesados.

4. Si para algún proyecto no hubiese interesados o ningún postor resultase adecuado, se podrán vender tales proyectos a personas físicas extranjeras con la condición de que opten por la nacionalidad mexicana.

(1) El mecanismo para la integración de los Planes Maestro se describe en el CAPÍTULO 9.

5. Todas las empresas surgidas de este plan deberán ser registradas dentro del territorio de México y quedar sujetas a las leyes mexicanas, sin ningún nexo o compromiso con personas físicas o morales extranjeras que les otorgue poder de veto o imposición en la toma de decisiones estratégicas.

6. Si un Plan Maestro prevé la necesidad de más de una empresa del mismo tipo su precio deberá corresponder a su costo de desarrollo dividido entre la cantidad de empresas, más los costos de adecuación y de puesta en marcha que se definan para cada caso. Cada proyecto será adecuado a los requerimientos de los dueños.

7. La denominación social de las nuevas empresas y su nombre comercial serán definidos por el adquirente del Plan Maestro.

8. Las nuevas empresas podrán incluir con toda libertad cualquier innovación a sus productos con la condición de que no quede comprometida la propiedad de las patentes con ninguna persona física o moral extranjera.

9. La puesta en marcha de las empresas serán responsabilidad de la Unidad de Desarrollo que haya hecho su Plan Maestro.

10. La corresponsabilidad del riesgo de cada proyecto que tome la Banca de Desarrollo no deberá incluir ningún compromiso de rescate financiero.

11. Las empresas podrán colocar acciones en el mercado de valores, pero deberán establecerse los mecanismos que eviten una toma mayoritaria de acciones por personas morales o físicas extranjeras de manera directa o con presta-nombres.

MÉXICO SIN MENTIRASWhere stories live. Discover now