Clase14, Principio de existencia de las Personas

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Clase 14, Jueves 28 de mayo del 2015

Principio de existencia de las personas

Art. 60.-El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separada completamente de su madre.

La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, se reputará no haber existido jamás.

Se presume que la criatura nace con vida; quien alegue lo contrario para fundamentar un derecho, deberá probarlo.

Sobre la protección del nascituros

Art. 61.-La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.

Toda sanción a la madre, por la cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento.

El Dr. Nerio Rojas en su obra Medicina Legal dice: "El embarazo es el resultado de la fecundación del ovulo, elemento femenino, por el espermatozoide elemento masculino, siendo los dos complementarios para que se produzca la fecundación, la fecundación es posible desde la pubertad hasta la edad critica o el climaterio

Las dos condiciones del nacimiento

Art. 62.-De la fecha del nacimiento se colige la época de concepción, según la regla siguiente:

Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días cabales, y no más de trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento.

El nacimiento constituye el principio de la existencia cuando se dan dos condiciones:

1.       Cuando el niño sea separado de su madre con el desprendimiento del feto del claustro materno, en forma natural o en forma artificial.

2.       Que la separación sea completa, que no halla vínculo entre la madre y el hijo, ni siquiera con el cordón umbilical que une el embrión con la placenta y sirve de conducto a la sangre de la madre que nutre al feto.

Placenta.- La placenta es un órgano especial que se forma en las paredes uterinas y mediante el cual, a través del cordón umbilical  el feto toma la sangre materna, las substancias nutritivas necesarias para la formación de los tejidos. La Placenta tiene una función nutritiva y una respiratoria, ya que durante la vida intrauterina no funcionan los pulmones ni el tubo digestivo del feto.

Derecho Civil - Personas 1 - MFCG 2015Donde viven las historias. Descúbrelo ahora